APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2007




Promulgación: 06/10/2008
Publicación: 15/10/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1210
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 13 - MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 360

 Las obras que no cumplan con la obligación de su inscripción ante el
Registro Nacional de Obras de Construcción y su Trazabilidad, serán
clausuradas por la Inspección General del Trabajo y Seguridad Social hasta
tanto el titular de los derechos reales o el contratista principal,
cumplan con todas las obligaciones dispuestas por la presente ley. La
empresa estará obligada a abonar a los trabajadores los salarios y a
efectuar los aportes a la seguridad social, por el tiempo que dure la
clausura. Ello sin perjuicio de las clausuras dispuestas en la normativa
laboral vigente.

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 481/009 de 19/10/2009.
Ayuda