REGLAMENTACION DE LA LEY Nº 18.362 EN LO RELATIVO A LA IMPLEMENTACION Y FUNCIONAMIENTO DEL "REGISTRO NACIONAL DE OBRAS DE CONSTRUCCION Y SU
TRAZABILIDAD"
Cuando se efectivice la inscripción en el Registro Nacional de Obras, la
Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social extenderá una
constancia de alta, otorgando un número en cada caso el que deberá estar a
la vista en la obra, a los efectos de los controles pertinentes.