REGLAMENTACION DE LA LEY Nº 18.362 EN LO RELATIVO A LA IMPLEMENTACION Y FUNCIONAMIENTO DEL "REGISTRO NACIONAL DE OBRAS DE CONSTRUCCION Y SU TRAZABILIDAD"




Promulgación: 19/10/2009
Publicación: 28/10/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 1224
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículos 356, 357, 358, 
359, 360, 361, 362 y 363.

Artículo 9

 El estudio del Plan de Seguridad e Higiene y su evaluación será
obligatorio también en caso que el Estado sea el financista de la obra,
así como para aquellos organismos públicos que llamen a licitación, o
aquellas obras que gocen de beneficios fiscales con declaratoria de
interés nacional, departamental, turístico y de zona franca.
9.1 - El procedimiento a seguir será el de incorporar el Estudio y Plan de
Seguridad con las especificaciones detalladas en el presente artículo,
dentro del pliego de condiciones respectivo en los casos de licitaciones
públicas y en los demás casos, se dejará constancia de dichos extremos en
los actos administrativos correspondientes.
9.2 - Una vez acordado el cronograma del Estudio y Plan de Seguridad e
Higiene y las distintas etapas del avance de obra, a solicitud de los
interesados, la Inspección General del Trabajo, realizará los controles
pertinentes a los efectos previstos en el artículo 359 inciso 3º de la Ley
que se reglamenta.
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