REGLAMENTACION DE LA LEY Nº 18.362 EN LO RELATIVO A LA IMPLEMENTACION Y FUNCIONAMIENTO DEL "REGISTRO NACIONAL DE OBRAS DE CONSTRUCCION Y SU TRAZABILIDAD"




Promulgación: 19/10/2009
Publicación: 28/10/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 1224
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículos 356, 357, 358, 
359, 360, 361, 362 y 363.

Artículo 11

 Los Organismos Estatales e Intendencias Municipales en los cuales se
gestionen trámites, autorizaciones o permisos referentes al proceso
constructivo, deberán comunicar a la Inspección General del Trabajo y de
la Seguridad Social dicha información, dentro de los plazos establecidos
por la Ley.
Ayuda