APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2007




Promulgación: 06/10/2008
Publicación: 15/10/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1210
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 13 - MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 362

 Los organismos estatales en los cuales se gestionen trámites, se brinden
servicios o autorizaciones de cualquier índole inherentes al proceso
constructivo, deberán comunicar a la Inspección General del Trabajo y
Seguridad Social toda la información que les fuera requerida para el
cumplimiento de sus cometidos, a cuyos efectos quedarán relevados del
secreto pertinente, no así la Inspección solicitante.

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 481/009 de 19/10/2009.
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