REGLAMENTACION DE LA LEY Nº 18.362 EN LO RELATIVO A LA IMPLEMENTACION Y FUNCIONAMIENTO DEL "REGISTRO NACIONAL DE OBRAS DE CONSTRUCCION Y SU TRAZABILIDAD"




Promulgación: 19/10/2009
Publicación: 28/10/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 1224
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículos 356, 357, 358, 
359, 360, 361, 362 y 363.

Artículo 5

 Inscripta la obra ante ATYR (BPS) y comenzada la misma, dentro de un
plazo de 5 días hábiles el titular de la inscripción ante el Registro,
deberá presentar:
5.1 - Datos personales del asesor en materia de Seguridad e Higiene,
(nombre completo, número de matrícula, cédula de identidad, domicilio,
teléfonos)
5.2 - Datos personales del o de los Delegados de la Obra en seguridad e
higiene laboral.
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