APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA DIRECCION GENERAL DE CASINOS. EJERCICIO 2004




Promulgación: 31/12/2004
Publicación: 11/01/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 1664
Referencias a toda la norma
VISTO: el proyecto de presupuesto operativo y de inversiones de la
Dirección General de Casinos, correspondiente al ejercicio 2004.-

CONSIDERANDO: I) que este presupuesto se rige por lo dispuesto en el
artículo 165 de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

II) que el presente presupuesto constituye un instrumento más, aplicado a
la implementación del plan estratégico diseñado para la transformación y
mejora de la gestión de la Dirección General de Casinos, en un mercado
nacional e internacional altamente competitivo.

III) que la expansión registrada en los años anteriores del sistema de
explotación de Complejos Turísticos y/o Comerciales, en base al sistema
mixto de explotación de los mismos, donde a partir de la inversión
privada en esa materia, el Estado explota directamente Casinos o Salas de
Esparcimiento y el inversor percibe una contraprestación cuyo ajuste está
vinculado a la gestión del establecimiento de juego, alcanza una etapa
trascendente en el ejercicio 2004, donde los ingresos que percibirá el
Estado por las diversas vías que se generan a través de la existencia del
mismo, alcanzan cifras históricas en la organización. Ello resulta, sin
perjuicio del natural y proporcional incremento de los egresos con
destino al pago de los precios anuales que, como contrapartida, el Estado
se obliga a abonar a dichos inversores.

IV) que esa expansión y desarrollo, además de los ingresos directos que
genera para el Estado y del incentivo que significa para la inversión
privada, determina un incremento de las actividades vinculadas a las
mismas, con diversos efectos, tales como la creación de fuentes de
trabajo y, en definitiva, una mayor recaudación estatal a nivel global.

V) que a su vez, la apertura en el año 2003, del Hipódromo Nacional de
Maroñas, luego de culminado el proceso licitatorio respectivo, determinó
también una serie de efectos altamente positivos para el país, en todos
los ámbitos antes mencionados.

VI) que en el contexto citado y teniendo en cuenta los resultados
obtenidos, corresponde mantener sustancialmente, para el ejercicio 2004,
la misma estructura y condiciones de funcionamiento dispuestas para la
Dirección General de Casinos por el Decreto 190/002 de 27 de mayo de
2002.

VII) que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe
favorable a la aprobación del presente presupuesto.

VIII) que el Tribunal de Cuentas ha realizado la intervención previa del
mismo.

ATENTO: a lo expuesto precedentemente,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Apruébase el presupuesto operativo y de inversiones de la Dirección
General de Casinos, a regir a partir del 1º de enero de 2004, de acuerdo
con los montos que se detallan a continuación.

                              CAPITULO I
                            INGRESOS Y EGRESOS 

PROGRAMA I: EXPLOTACION DIRECTA DE JUEGOS DE AZAR DE CASINOS Y SALAS DE
ESPARCIMIENTO.
I - INGRESOS
1. Ingresos no tributarios                            2.575.399.868
2. Ingresos Ley 13.453 art. 3º -lit a)
y Ley 17.296 art. 182 - lit. d)                          42.734.002
Son recursos de la dirección General de Casinos:
1. Utilidad bruta de la explotación de los juegos de azar
2. Precio de las concesiones de servicios anexos al cometido principal
II- PRESUPUESTO OPERATIVO                           $ 2.379.568.179
Objeto
del
Gasto   Denominación                                              $
0       SERVICIOS PERSONALES                            733.231.106
01      Retribución de Cargos Permanentes
011     Sueldos básicos de cargos                        16.805.154
012     Incremento por mayor horario
        permanente                                       10.083.096
013     Dedicación total                                     65.766
02      Retribución Pers. Contratados
        Funciones Permanentes
021     Sueldo Básico func. Contratadas                   3.071.928
022     Incremento por mayor horario
        permanente                                        1.437.570
04      Retribución Complementaria
042010  Prima técnica                                        14.880
042026  Compensación docente                              1.442.904
042033  Por tareas imp. cambio residencia
        habitual                                          4.189.776
042046  Por participación en recaudación                426.925.176
043006  Compensación por tecnificación
        y fiscalización                                   8.330.940
043007  Compensación según acuerdo programa               5.618.088
044001  Prima por antigüedad                              5.860.956
045005  Quebranto de Caja                                 3.236.940
046001  Diferencia por subrogación                        2.636.949
048004  Aumentos especiales                               1.432.128
048007  Porc. dif. del aumento art. 182
        Ley 16.713                                        2.237.658
048017  Aum. Sal. A partir del 1/05/03
        Dec. 191/03                                       1.752.204
048018  Aum. Sal. Dec.256/004                                30.000
05      Retribuciones Diversas Especiales
057001  Becas                                               447.072
057002  Pasantías                                           248.958
058     Horas extras                                         14.304
059     Sueldo anual complementario                      44.044.087
06      Beneficios al Personal
064     Contribución por asistencia médica                   41.370
068     Compensación por alimentación                    21.746.208
069002  Compensación por  perfeccionamiento
        técnico     11.219.358
069003  Prima por asistencia social                       6.895.164
069004  compensación por vestimenta                      25.280.845
07      Beneficios Familiares
071     Prima por matrimonio                                 52.146
072     Prima por hogar constituido                       3.241.194
073     Prima por nacimiento                                 86.862
074     Prestaciones por hijo                               438.630
08      Cargas Legales sobre Servicios Personales
081     Aporte pat. sist. seg. Social
        sobre retribuciones                             111.651.759
082     Otros aportes patronales
        sobre retribuciones                               5.285.292
09      Otras Retribuciones
091     Retribuciones ejercicios anteriores               7.365.744
1       BIENES DE CONSUMO                                13.953.780
2       SERVICIOS NO PERSONALES                         960.049.029
5       TRANSFERENCIAS                                  662.325.070
7       GASTOS NO CLASIFICADOS                            2.531.289
9       GASTOS FIGURATIVOS                                7.477.905
III - PRESUPUESTO DE INVERSIONES                      $ 238.565.691
3       BIENES DE USO     238.565.691

PROGRAMA II: ATRIBUCIONES DE CONTROL Y SUPERVISION DE LAS ACTIVIDADES DEL
HIPODROMO NACIONAL DE MAROÑAS, PREVISTAS EN LA LEY 17.006 DEL 18 DE
SETIEMBRE DE 1998.
I - INGRESOS                                           $ 16.409.995
II - PRESUPUESTO OPERATIVO                             $ 15.990.895
Objeto
del
Gasto   Denominación                                              $
0       SERVICIOS PERSONALES                             10.848.664
01      Retribución con Cargos Permanentes
011     Sueldos básicos de cargos                         3.677.334
012     Incremento por mayor horario permanente           2.206.404
04      Retribución Complementaria
044001  Prima por antigüedad                                 41.400
048017  Aumento Decreto 153/03                              353.034
05      Retribuciones Diversas Especiales
057001  Becas                                               280.122
057002  Pasantías                                           497.916
058     Horas extras                                         73.548
059     Sueldo anual complementario                         639.165
06      Beneficios al Personal
068     Compensación por alimentación                       471.744
069003  Prima por asistencia social                         157.062
069004  Compensación por vestimenta                         540.189
07      Beneficios Familiares
071     Prima por matrimonio                                 15.720
072     Prima por hogar constituido                          73.836
073     Prima por nacimiento                                 15.708
074     Prestaciones por hijo                                 5.412
08      Cargas Legales sobre Servicios Personales
081     Aporte pat. sist. seg. Social sobre
        retribuciones                                     1.712.263
082     Otros aportes patronales sobre
        retribuciones                                        87.807
1       BIENES DE CONSUMO                                   313.464
2       SERVICIOS NO PERSONALES                           4.703.380
7       GASTOS NO CLASIFICADOS                              125.387
III - PRESUPUESTO DE INVERSIONES                          $ 419.100
3       BIENES DE USO                                       419.100

La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en
moneda extranjera, se detallan en los cuadros que se adjuntan, que forman
parte integrante de este Decreto.

El Objeto del Gasto O "Servicios Personales", se expresa a precios
enero-diciembre de 2004.-

Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera,
están estimadas a la cotización equivalente a $ 29.07 (pesos uruguayos
veintinueve con siete centésimos).-

Las partidas en moneda nacional de los restantes objetos del gasto, están
expresadas a precios de enero-diciembre de 2004.-

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen (cuadros).

CAPITULO I - INGRESOS Y EGRESOS

Artículo 2

 Los ingresos primarios de la Dirección General de Casinos son los
producidos por:

2.1.- La venta de fichas para participar en los juegos de azar explotados
en los Casinos y Salas de Esparcimiento bajo su dependencia.-

2.2.- El precio de las concesiones de servicios anexos al cometido
principal.-

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

Artículo 3

 La utilidad bruta de la explotación de los juegos de azar es la
resultante de restar al ingreso citado en el artículo 2.1, el monto de la
conversión de fichas de juego, más / menos el vale de la conversión
(fichas en poder del público).-

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.

Artículo 4

 Sin perjuicio de las demás afectaciones vigentes, con la utilidad bruta
de la explotación de los juegos de azar, se atenderá: el beneficio
previsto en la Ley N° 16.568, de 28 de agosto de 1994, y el aguinaldo
correspondiente, afectándose para ello el Grupo 0.-

Artículo 5

 La utilidad líquida de la explotación de los juegos de azar es la
resultante de detraer a la utilidad bruta citada en el artículo 3° del
presente decreto, los importes del presupuesto de inversiones y el
presupuesto operativo, excluidos los objetos 5.14 y 5.15 (Transferencias
que se realizan al Gobierno Central y Gobiernos Departamentales).-

Artículo 6

 Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Texto
Ordenado de Inversiones, modificativas y concordantes, excepto en lo
concerniente a transposiciones de asignaciones entre proyectos de un
mismo programa, entre rubros de un mismo proyecto, así como las
modificaciones entre componente nacional e importado, para las que sólo
se requerirá la autorización del jerarca del Organismo, dando cuenta
dentro de los 10 días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto, quien deberá en igual plazo comunicarlo al Tribunal de
Cuentas.-

Artículo 7

 La partida por Quebranto de Caja corresponde a 7.000 U.R. (siete mil
Unidades Reajustables) semestrales, estando cotizado el valor de la misma
a precios de enero-diciembre de 2004.-

Tendrán derecho a percibir la prima de Quebranto de Caja, aquellos
funcionarios que desempeñen diariamente, en forma permanente, tareas de
tesorero, cajero recaudador o cajero pagador.-

A efectos de lo dispuesto en el presente articulo, se considera
permanente el desempeño de las referidas tareas encomendadas por la
Gerencia respectiva, con ese carácter y por un plazo no menor de 15 días.
El derecho al cobro de la referida prima, se generará estrictamente por
el ejercicio efectivo de la función de manejo de dinero, en atención a
los riesgos que se asumen y sólo será de aplicación, mientras se
desempeñen dichas tareas.-

Los funcionarios de la Dirección General de Casinos comprendidos en lo
dispuesto por el artículo 697 del TOFUP , percibirán semestralmente el
100% (cien por cien) de la prima por quebranto de caja, luego de
deducidos los faltantes de fondos producidos en el período cuando el
monto de lo depositado en el Banco Hipotecario del Uruguay en sus
respectivas cuentas individuales alcance las 100 U.R. (cien Unidades
Reajustables).-

Los titulares de las cuentas cuyos saldos superen las 100 U.R. (cien
Unidades Reajustables) podrán retirar el monto que exceda de dicho tope.

Artículo 8

 Las partidas correspondientes a los Objetos de Gasto 042.046, "Por
participación en recaudación", 2.51 y 2.59 "Arrendamientos", 5.14
"Transferencias a Gobiernos Departamentales" y 5.15 "Transferencias al
Gobierno Central" no tienen carácter limitativo.-

Artículo 9

 La Dirección General de Casinos podrá compensar las sumas que por
concepto de utilidades brutas del Organismo debe depositar en el Tesoro
Nacional, con las que debe recibir de éste, para constituir el Fondo de
Previsión creado por el literal A del artículo 3 de la Ley N° 13.453, de
2 de diciembre de 1965 y complementado por lo dispuesto en el literal d)
del artículo 182 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001. La
compensación prevista precedentemente, deberá documentarse dentro del
término de cinco días en que debió realizarse el respectivo depósito.-

Para ello, la Dirección General de Casinos presentará en cada caso, ante
la Contaduría Central del Ministerio de Economía y Finanzas, un informe
con los datos que sirven de presupuesto de hecho a la citada
compensación, avalado por los responsables del área contable de dicha
Dirección. En caso de que se observare dicho informe y no fueren
subsanadas las objeciones formuladas, en el término de 10 días, la
Dirección General de Casinos deberá cumplir con el depósito de que se
trate, quedando sin efecto la respectiva compensación.-

Artículo 10

 Autorízase a la Dirección General de Casinos a conceder:

10.1.- Hasta quince becas, a favor de estudiantes o egresados de
Institutos Oficiales, Universidad del Trabajo del Uruguay y de Institutos
Habilitados, en las condiciones y por los períodos que estime necesarios,
de acuerdo a su reglamento interno, para que actúen en las dependencias
que determine dicha Dirección General.-

Para la designación de becarios, deberá cumplirse previamente, con un
procedimiento de selección, que dé garantías de objetividad e
imparcialidad a los postulantes.-

10.2.- Hasta dos Pasantías, a favor de egresados de la Universidad de la
República o Universidades privadas habilitadas, de carreras con un mínimo
de cuatro años de duración curricular, con títulos de: Contador Público,
Economista; Doctor en Derecho y Ciencias Sociales, Abogado, Analista o
Ingeniero de Sistemas, para actuar en la materia propia de sus
respectivas profesiones, en las condiciones y por los períodos que estime
necesarios, de acuerdo a su reglamento interno.-

Artículo 11

 Facúltase a la Dirección General de Casinos a conceder una prima
especial por el desarrollo de funciones de alta complejidad y
responsabilidad, a funcionarios que por su capacitación y experiencia, se
les asignen tareas directamente vinculadas a la Administración y gestión
global del Organismo.

Para los funcionarios que ocupen los cargos de Gerentes de Area y
Sub-Gerentes de Area de los Escalafones A y C, Grados 34, 32 y 30, dicha
prima será del 60% (sesenta por ciento) de la totalidad de sus
retribuciones sujetas a montepío.

Asimismo, la Dirección General de Casinos podrá otorgar transitoriamente
la citada compensación, a otros funcionarios que cumplan los requisitos
previstos en el inciso primero del presente artículo. En este último
caso, la citada prima no podrá superar mensualmente, el 60% (sesenta por
ciento) de las retribuciones sujetas a montepío que perciban los mismos,
no pudiendo concederse simultáneamente, a más del 10% (diez por ciento)
del total de funcionarios del Organismo.

Artículo 12

 Facúltase a la Dirección General de Casinos a otorgar a los funcionarios
asignados por la Dirección General de Casinos a desempeñar funciones de
Gerentes o Encargados de Gerencia, en los establecimientos dependientes
de la misma y, mientras desarrollen tales funciones, tendrán derecho a
percibir una compensación especial, en virtud de que los mismos se
encuentran expuestos al cambio de su residencia habitual sin
requerírseles su consentimiento, de $ 12.277 (pesos uruguayos doce mil
doscientos setenta y siete) mensuales, la que se ajustará en oportunidad
de producirse aumentos de salarios en el Sector Público, en igual índice
que éstos, estando expresada dicha partida a valores de enero de 2004.

El otorgamiento de la referida compensación, estará sujeto al
cumplimiento de las siguientes condiciones:

a)  que el desempeño de las referidas funciones se desarrolle por un
    término superior a 45 días.

b)  que no ocupen ningún tipo de vivienda proporcionada por el
    Organismo.

c)  que no perciban viáticos por el mismo concepto.

d)  que no transcurran más de 18 meses en la percepción de la misma,
    contados a partir de la vigencia del presente Presupuesto.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 16.

Artículo 13

 Autorízase a la Dirección General de Casinos a agasajar, por cuenta del
Organismo, a autoridades Nacionales y Extranjeras, a cuyos efectos podrá
gastar hasta un monto máximo equivalente a 900 U.R. (novecientas unidades
reajustables) por año, con las correspondientes rendiciones de cuenta
documentadas.

Artículo 14

 Facúltase a la Dirección General de Casinos a celebrar acuerdos
programas con algunos de sus funcionarios, seleccionados por su
jerarquía, capacitación especial, personalidad y eficiencia, en los
cuales se establecerá:

14.1. Que los citados agentes asumen, además de los deberes inherentes al
Estatuto que los comprende, una dedicación especial, que se cuantificará
en cada caso.

14.2. Asimismo, se obligan a lograr, en plazos preestablecidos y
perentorios, determinadas metas concretas coordinadas de común acuerdo
con la Dirección General de Casinos, dentro del contexto de objetivos y
pautas globales fijadas por ésta para un determinado período, al término
del cual puede o no, la Administración mantener dichas metas.

14.3.- Que la Administración asume la obligación de abonar una
contraprestación por el logro de metas acordadas, consistente en una
compensación mensual, que fijará la Dirección General de Casinos, de
acuerdo a la jerarquía de las tareas asignadas a cada funcionario
comprendido en lo dispuesto precedentemente, y que oscilará entre $1.031
(pesos uruguayos un mil treinta y uno) y $5.537 (pesos uruguayos cinco
mil quinientos treinta y siete), reajustables semestralmente de acuerdo a
la variación del IPC en el semestre inmediato anterior, estando expresada
dicha partida a valores de enero de 2004.

14.4.- Que la citada Dirección General dispondrá el cese inmediato de
dicha contraprestación, al constatar el incumplimiento injustificado de
los acuerdos suscritos, sin perjuicio de los procedimientos
disciplinarios que correspondieren.

14.5.- El resultado de la actividad desarrollada por los funcionarios y
las circunstancias en las que se cumplió la misma, serán evaluadas por el
Tribunal previsto en la Resolución de la Dirección General de Casinos Nº
303/997, de 29 de octubre de 1997, a cuyo juicio y a la decisión final de
la Dirección General de Casinos, se someten los funcionarios.

La citada partida no podrá concederse simultáneamente a más del 20%
(veinte por ciento) del total de los funcionarios de dicha repartición.

Artículo 15

 Facúltase a la Dirección General de Casinos a seleccionar a funcionarios
públicos, por sus especiales conocimientos, para desarrollar actividades
de capacitación, en el marco de los planes específicos destinados al
perfeccionamiento de su personal. Dichos funcionarios percibirán una
compensación por dicha actividad, equivalente a $ 294 nominales (pesos
uruguayos doscientos noventa y cuatro) la hora. Esta suma se ajustará
semestralmente, de acuerdo a la variación del IPC, estando expresada
dicha partida a valores de enero de 2004.

La Dirección General de Casinos determinará en cada caso, de acuerdo al
nivel del docente y a las características de la actividad para la que se
lo convoca, el monto a abonar por hora, dentro del límite antes fijado.

El gasto respectivo será sometido al control previo de la Contaduría
Central del Ministerio de Economía y Finanzas y del Tribunal de Cuentas.

Artículo 16

 Autorízase a la Dirección General de Casinos a abonar a sus
funcionarios, becarios y pasantes, la suma de $ 19.650 (pesos uruguayos
diecinueve mil seiscientos cincuenta) para gastos de vestimenta.
Dicho monto se abonará fraccionado en dos partidas, una al comienzo de la
temporada invernal, y la restante, al inicio de la estival, para sufragar
los gastos de indumentaria exigidos por el Organismo.

Las citadas partidas se ajustarán en función de la variación del IPC al
momento de la liquidación respectiva, estando expresado dicho monto a
precios de enero de 2004.

La partida prevista en el presente articulo, no se incluirá para el
cálculo de ningún otro beneficio, salvo el aguinaldo.

No tendrán derecho a la percepción de la citada partida, los funcionarios
que ocupen los cargos de Gerentes de Area, Sub-Gerentes de Area de los
Escalafones A y C y los funcionarios que perciban la partida prevista en
el artículo 12 del presente Decreto.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 34.

Artículo 17

 Autorízase a la Dirección General de Casinos a abonar a sus
funcionarios, becarios y pasantes, una suma mensual por gastos de
alimentación. Fijase en $ 1.456 (pesos uruguayos mil cuatrocientos
cincuenta y seis) el monto de la misma, estando expresada dicha cantidad
a valores de enero de 2004.

Dicho monto, se ajustará semestralmente, en función del IPC,
correspondiente al período inmediato anterior.

A partir del 1° de enero de 2005, la partida otorgada realizará los
aportes patronales correspondientes o en su defecto, se exigirá la
rendición de cuenta documentada de la misma

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 34.

Artículo 18

 Autorízase a la Dirección General de Casinos a abonar a sus
funcionarios, becarios y pasantes una prima por Asistencia Social de $
477 (pesos uruguayos cuatrocientos setenta y siete) mensuales, la que se
ajustará semestralmente en función del IPC correspondiente al periodo
inmediato anterior y estando expresada dicha partida a valores de enero
de 2004.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 34.

Artículo 19

 Autorízase a la Dirección General de Casinos a abonar a Becarios y
Pasantes, una compensación por el desarrollo de tareas especiales y de
asistencia a la citada Dirección.

El monto de cada compensación no podrá superar el 45% (cuarenta y cinco
por ciento) de la respectiva Beca o Pasantía.

Artículo 20

 Autorízase a la Dirección General de Casinos, a otorgar a sus
funcionarios, becarios y pasantes, con excepción de los pertenecientes al
escalafón R Especializado de Casinos, una prima por concepto de incentivo
a las actividades de dirección, planificación, control y apoyo,
resultante de la siguiente escala:

  ESCALAFON    GRADO     PRIMA
  PASANTES     -----     1.524
  BECARIOS     -----      509
     CC         12        442
     CC         16        509
     CC         20        831
     CC         22       1.386
     CC         24       2.253
     CC         28       2.918
     C          16        509
     C          20        602
     C          22        749
     C          26       1.599
     C          30       2.580
     C          34       4.053
     F          12        518
     F          16        690
     F          20        940
     A          26       2.246
     A          32       2.966
     A          34       4.053
     B          28       2.089
     B          24       1.173
     D          16        509
     D          22        749
     D          26       1.599
El derecho a percibir dicha prima, se verá afectado por :

20.1.- Suspensiones preventivas dispuestas en el marco de los
procedimientos disciplinarios correspondientes que, en todos los casos,
determinarán la retención total de la referida partida, hasta la
dilucidación del respectivo sumario administrativo.

20.2.- Inasistencias no justificadas en el período considerado, que
traerán aparejada la disminución proporcional de dicha prima.

20.3.- Sanciones que se dispongan luego de cumplidos los procedimientos
disciplinarios correspondientes, por omisiones a los deberes inherentes a
sus respectivos cargos. A tales efectos, se tendrá en cuenta:

20.3.1.- Las sanciones consistentes en observaciones o apercibimientos,
generarán la pérdida del equivalente a un día, por cada una de ellas.

20.3.2.- Las sanciones de suspensión en el ejercicio del cargo,
determinarán la pérdida consiguiente por todo el tiempo que insuman
aquellas.

20.3.3.- La destitución, determinará automáticamente, la pérdida de las
sumas que, en su totalidad, estuvieran retenidas.

Los montos resultantes de la escala prevista en el presente artículo se
reajustarán semestralmente en función del IPC, correspondiente al período
inmediato anterior, estando expresada dicha partida a valores de enero de
2004.

Artículo 21

 Autorízase a la Dirección General de Casinos a crear, a partir de la
apertura del Casino del Estado Victoria Plaza, un Fondo Especial que se
integrará con el 3% (tres por ciento) de la utilidad bruta resultante de
la explotación del citado establecimiento y de las Salas de Juego que se
instalen, a partir de la vigencia del Decreto N° 190/002 de 27 de mayo de
2002, destinándose, en su totalidad, a:

21.1.- Incentivar a los funcionarios que fueren asignados al citado
establecimiento, al logro de niveles superiores a los históricos de la
organización.

21.2.- Compensar a los funcionarios de mayor experiencia y capacitación
del Organismo, por las tareas de organización y adiestramiento cumplida
hasta el presente y que deberán continuar, con el fin de preparar al
personal que no haya sido asignado al citado establecimiento, para que
esté en condiciones de ingresar al mismo, en cualquier momento que se le
requiriese y, además, para cumplir gradualmente, en cada uno de los demás
establecimientos del Organismo, un régimen de funcionamiento similar al
previsto para aquél.

21.3.- Compensar al personal del resto de los establecimientos, por la
pérdida de los funcionarios seleccionados para integrarse al Casino
Victoria Plaza y a las nuevas Salas que se instalen.

21.4.- Incentivar a los funcionarios del resto de la organización, en la
labor de adaptar a cada uno de los establecimientos en que se encuentren
asignados, a funcionar con niveles de eficiencia similares a los
previstos para el Casino Victoria Plaza y las nuevas Salas que se
instalen.

Artículo 22

 El Fondo Especial previsto en el artículo anterior, se distribuirá entre
todos los funcionarios, excepto los pertenecientes al Escalafón R
(Especializado de Casinos), incluyendo a los Becarios y Pasantes, en
función del siguiente puntaje:

  ESCALAFON      GRADO  PUNTAJE
     CC            28     35
     CC            24     28
     CC            22     19
     CC            20     14
     CC            16     12
     CC            12      9
     C             34     50
     C             30     40
     C             26     32
     C             22     19
     C             20     14
     C             16     12
     F             20     14
     F             16     12
     F             12      9
     A             34     50
     A             32     46
     A             26     32
     B             28     28
     B             24     19
     D             26     32
     D             22     19
     D             16     12
     Becarios y
     Pasantes     ----    20

El pago de la referida prima se realizará mensualmente, aplicando la
siguiente fórmula:      F.E. x P.C.C.
     S.P.V.

DEFINICIONES:
F.E.: Fondo Especial.
S.P.V: Sumatoria de los Puntos Válidos del mes de que se trate.
P.C.C.: Puntos Correspondientes al Cargo.
No tendrán derecho a percibir dicha prima o en su caso, percibirán una
parte de la misma aquellos funcionarios o becarios, que se encuentren en
algunas de las siguientes condiciones:

22.1.- Inasistencias no justificadas en el período considerado, que
traerán aparejada la disminución proporcional de dicha prima.

22.2.- Sanciones que se dispongan luego de cumplidos los procedimientos
disciplinarios correspondientes, por omisiones a los deberes inherentes a
sus respectivos cargos. A tales efectos, se tendrá en cuenta:

22.2.1.- Las sanciones consistentes en observaciones o apercibimientos,
generarán la pérdida del equivalente a un día, por cada una de ellas.

22.2.2.- Las sanciones de suspensión en el ejercicio del cargo,
determinarán la pérdida consiguiente por todo el tiempo que insuman
aquéllas.

22.2.3.- La destitución, determinará automáticamente, la pérdida de las
sumas que, en su totalidad, estuvieran retenidas.

22.3.- Que incumplieren, sin causa justificada, los plazos previstos en
los cronogramas de trabajo que les sean asignados, en el marco del plan
de modernización implantado en el Organismo. En este caso, la Dirección
General de Casinos evaluará la incidencia de dicho incumplimiento en el
programa global, pudiendo disponer que el infractor pierda, desde el 50%
(cincuenta por ciento) mensual de este beneficio hasta el 100% (cien por
ciento), durante dos meses.

Artículo 23

 Autorízase a la Dirección General de Casinos a programar y realizar
actividades de implementación, regulación y capacitación de sus
funcionarios, becarios y pasantes, con el objeto de aplicar nuevos
sistemas de control en las salas de juego, basados esencialmente, en
herramientas tecnológicas.

A tal efecto y con el fin de facilitar la participación de los
funcionarios, becarios y pasantes en todas las etapas del plan. Facúltase
a la Dirección General de Casinos a abonar a sus funcionarios, becarios y
pasantes una partida mensual, de acuerdo a su nivel de responsabilidad,
que resulta de la siguiente escala y que se ajustará semestralmente, en
función del IPC correspondiente al periodo inmediato anterior, estando
expresadas dichas partidas a valores de enero de 2004.

  ESCALAFON       GRADO   MONTO
  PASANTES        ----    1.674
  BECARIOS        ----     558
     CC            12      464
     CC            16      558
     CC            20      790
     CC            22     1.163
     CC            24     2.179
     CC            28     2.625
     R             12      464
     R             16      710
     R             20     1.090
     R             24     1.599
     C             16      464
     C             20      558
     C             22      737
     C             26     1.169
     C             30     2.331
     C             34     3.539
     F             12      464
     F             16      648
     F             20      922
     A             26     2.094
     A             32     2.722
     A             34     3.539
     B             28     1.750
     B             24      953
     D             16      558
     D             22      737
     D             26     1.169

Artículo 24

 Aféctase al Grupo 2 "Servicios no Personales" del presente presupuesto,
los gastos de la publicidad y promoción de sus establecimientos, que
decida realizar la Dirección General de Casinos, de acuerdo a las normas
legales y reglamentarias vigentes para el Organismo.

Artículo 25

 En las Salas de Juego dependientes de la Dirección General de Casinos,
los becarios sólo podrán manejar valores directamente, en las siguientes
circunstancias y condiciones:

25.1.- Detentar una caja, dependiente de un funcionario público, que
desempeñe el rol de Cajero Central o Tesorero, quien será responsable de
la correcta operativa del becario que se desempeñe como su asistente.

25.2.- Que los montos que se le entreguen al becario, en tales
condiciones, no sean superiores al equivalente a U$S 500 (quinientos
dólares de los Estados Unidos de América)

25.3.- Que el becario mantenga depositado, en garantía de la fiel
administración del capital a su cargo, una suma de U$S 500 (quinientos
dólares de los Estados Unidos de América) en efectivo, autorizando
expresamente a la Administración, a detraer de la misma, el equivalente
de los eventuales faltantes que tuviere.

25.4.- Culminada la vinculación del becario asistente de cajero, con la
Dirección General de Casinos, por cualquier causa, o si se le asigna otra
tarea en forma permanente, le será reintegrado el importe depositado en
garantía, luego de deducido el eventual faltante en que hubiere
incurrido.

25.5.- El becario que desempeñe el rol de asistente de cajero, percibirá
una prima especial de $ 1.049 (pesos uruguayos un mil cuarenta y nueve)
mensuales, que se calculará estrictamente por el ejercicio efectivo del
rol de asistente de Cajero y por los semanales y licencias generadas por
dicha actividad. Dicha suma se reajustará semestralmente, en función del
I.P.C., correspondiente al período inmediato anterior, encontrándose
expresada dicha prima a valores de enero de 2004.

25.6.- El becario asistente de cajero, no podrá percibir ninguna otra
suma, al margen de lo establecido en el numeral anterior, por concepto de
desempeño del citado rol o por los eventuales riesgos que el mismo
pudiera generar .

Artículo 26

 Autorizase al Ministerio de Economía y Finanzas a transformar cincuenta
y dos cargos del Escalafón R Especializado de Casinos, en: cincuenta
cargos de Fiscal III -Grado 12, en el Escalafón CC Administrativo y
Fiscalización de Casinos, para habilitar el pasaje al citado grupo
ocupacional, de los funcionarios del Escalafón R de Casinos que hubiesen
aprobado la prueba de oposición y méritos que, a tales efectos se cumplió
en el Organismo, con el fin de optimizar la gestión de los recursos
humanos; y dos cargos de Técnico I -Grado 26 en el Escalafón 
A - Profesional Universitario.

Artículo 27

 La Dirección General de Casinos asumirá con los recursos derivados de su
gestión comercial, la totalidad del costo derivado de la aplicación del
sistema de retiros incentivados de funcionarios públicos, previsto en la
Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002, a cuyos efectos se prevé en el
Objeto del Gasto 576.038, el crédito correspondiente para atender el pago
de las prestaciones a los respectivos ex -funcionarios y en el Objeto del
Gasto 911.005, el crédito correspondiente al equivalente de las economías
derivadas.

Artículo 28

 Los funcionarios que, por resolución fundada de la Dirección General de
Casinos, desempeñen a criterio de ésta y en forma exclusiva y permanente,
tareas propias de una clase de cargo diferente a la que pertenecen, a
partir de la aprobación del presente Decreto, tendrán derecho a percibir
la compensación que prevén las normas generales para los casos de
subrogación de funciones, sujeta a los mismos plazos y condiciones que
ésta. La citada compensación, durante el término de su vigencia, se
deberá tener en cuenta a los efectos de la distribución del porcentaje
previsto en el Decreto N° 360/978 de 28 de junio de 1978, modificativos y
concordantes.

Artículo 29

 Créanse, a partir de la fecha de aprobación del presente Decreto y a los
efectos de la incorporación al Organismo de siete funcionarios públicos
redistribuidos, que ya se encuentran desempeñándose en el mismo, conforme
a los expedientes números: 266/98, 96/00, 402/00, 148/01, 312/01, 447/01
y 550/02, los cargos que a continuación se indican:

29.1.- Cuatro cargos de Administrativo III, Grado 16, en el Escalafón C -
Administrativo de Oficina Central;

29.2.- Un cargo de Fiscal III, Grado 12, en el Escalafón CC -
Administrativo y Fiscalización de Casinos y

29.3.- Dos cargos de Técnico I, Grado 26, en el Escalafón A -Profesional
Universitario.

A partir de la respectiva toma de posesión en los nuevos cargos, de los
funcionarios públicos comprendidos en la presente disposición, se
eliminarán los respectivos créditos presupuestales con que se atendía,
hasta esa fecha, sus respectivas retribuciones en los Organismos de
origen.

Artículo 30

 Suprímanse, tres cargos de Auxiliar, Grado 12, del Escalafón F
-Servicios y créanse en su lugar, dos cargos de Asistente Universitario,
Grado 24 y un cargo de Técnico Universitario, Grado 28, los cuales
conformarán el Escalafón B -Técnico Universitario, que se crea a partir
de la fecha de aprobación del presente Decreto.

Artículo 31

 A los efectos de las calificaciones anuales del personal de la Dirección
General de Casinos, se debe tener en cuenta que:

31.1.- El periodo anual a considerar, para la totalidad de los
funcionarios presupuestados de Casinos y Salas de Esparcimiento, es el
comprendido entre el 1º de marzo de cada año, hasta el último día de
febrero del año siguiente, mientras que para la totalidad de los
funcionarios presupuestados de la Oficina Central, es desde el 1° de
enero al 31 de diciembre de cada año.

31.2.- Los Gerentes o Encargados de Gerencia de Casinos y Salas de
Esparcimiento no podrán delegar en otros funcionarios su rol de
integrantes de los Tribunales Calificadores que actúen en los
establecimientos en los que cumplan dicha función.

31.3.- Que sin perjuicio de que sólo podrá calificarse a funcionarios que
revisten en cargos de grados inferiores a los de quienes integren el
Tribunal, los Delegados del personal no podrán tener Grados inferiores a
22, en el caso del Escalafón C; 20 en el caso del Escalafón CC; 32 en el
caso del Escalafón A; 20 en el caso del Escalafón R; 22 en el caso del
Escalafón D y 16 en el caso del Escalafón F.

31.4: Las promociones derivadas de la aplicación del puntaje para el
ascenso, deberán ser elevadas por la Dirección General de Casinos al
Ministerio de Economía y Finanzas, con una antelación no inferior a los
30 días del vencimiento del respectivo ejercicio y regirán a partir del
1° de enero del año siguiente.

31.5: Los funcionarios de la Dirección General de Casinos incorporados al
amparo de lo previsto en el artículo 6 del Decreto 94/03, de 12 de marzo
de 2003, que actualmente tienen la calidad de contratados en funciones
permanentes, también deberán ser calificados de acuerdo al régimen
aplicable a su lugar de labor, reconociéndoseles en su situación actual o
futura, su antigüedad desde la fecha de su incorporación a la función
pública de acuerdo a la disposición antes citada.

CAPITULO II - PROGRAMA II: ATRIBUCIONES DE CONTROL Y SUPERVISION DE LAS ACTIVIDADES DEL HIPODROMO NACIONAL DE MAROÑAS

Artículo 32

 Los ingresos del Programa II, Atribuciones de Control y Supervisión de
las Actividades del Hipódromo Nacional de Maroñas, previstas en la Ley N°
17.006 del 18 de setiembre de 1998, serán provenientes de Rentas
Generales, afectándose para ello, las sumas que con ese destino se
originan de las utilidades líquidas del Programa I.

Artículo 33

 Las actividades asignadas a la Dirección General de Casinos, por la Ley
N° 17.006, deben desarrollarse en forma independiente a las relativas a
la explotación directa de Casinos y Salas de Esparcimiento.

A tales efectos, además de las previsiones contenidas en el presente
Decreto, la Dirección General de Casinos arbitrará las demás medidas
pertinentes a efectos de cumplir con dicho objetivo.

Artículo 34

 Establécese la siguiente nómina de Escalafones, Grados, Clases de Cargo,
Cantidad de Cargos y Remuneraciones a valores de enero de 2004, aplicables
al Programa II, previsto en el presente Decreto:

 Escalafón C.- Administrativo
Cargo                           Grado   Sueldo Básico   Cantidad
Gerente de Area Hipódromo       34        41.599           1
Jefe de Departamento
Administrativo                  26        26.093           1
Jefe de Departamento
Técnico                         26        26.093           1
Inspector                       22        19.283           3
Administrativo                  16        14.565           3
Escalafón A.- Profesional
Cargo                           Grado   Sueldo Básico   Cantidad
Técnico I - Contador            26        26.093           1
Técnico I - Abogado             26        26.093           1
Técnico I - Veterinario         26        26.093           2

 Los funcionarios asignados al Programa II, no percibirán otra retribución
que la prevista en la escala básica anterior, con excepción de extensión
horaria, beneficios sociales y las primas de vestimenta, alimentación y
asistencia social, que se regulan en los artículos 16, 17 y 18 del
presente Decreto. En ningún caso podrán percibir otra retribución o
beneficio, que los antes citados, especialmente aquellos que perciben los
funcionarios del Programa I y que están referidos específicamente, al
desempeño de las actividades previstas en el mismo.-

CAPITULO III - CONDICIONES GENERALES

Artículo 35

 Las sumas derivadas de la aplicación del tope previsto en el artículo 21
de la Ley 17.556, de 18 de setiembre de 2002, serán depositadas en Rentas
Generales.
Referencias al artículo

Artículo 36

 El Organismo adecuará las partidas correspondientes al Grupo 0
"Servicios Personales", con el fin de ajustar las retribuciones del
personal en las mismas oportunidades y en iguales porcentajes que los
incrementos salariales decretados por el Poder Ejecutivo.-

Aprobada la adecuación por el Poder Ejecutivo, previo asesoramiento de la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto, los antecedentes se remitirán al
Tribunal de Cuentas para su conocimiento.-

Artículo 37

 La Dirección General de Casinos podrá proponer al Poder Ejecutivo
adecuaciones de los rubros de gastos de funcionamiento e inversiones
pudiéndolos ajustar en función de la variación del Indice General de
Precios al Consumo (I.P.C.) confeccionado por el Instituto Nacional de
Estadísticas y a la evolución del tipo de cambio respecto al dólar.-

Artículo 38

 Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 39

 Comuníquese, publíquese, etc.

BATLLE - ISAAC ALFIE
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