En las Salas de Juego dependientes de la Dirección General de Casinos,
los becarios sólo podrán manejar valores directamente, en las siguientes
circunstancias y condiciones:
25.1.- Detentar una caja, dependiente de un funcionario público, que
desempeñe el rol de Cajero Central o Tesorero, quien será responsable de
la correcta operativa del becario que se desempeñe como su asistente.
25.2.- Que los montos que se le entreguen al becario, en tales
condiciones, no sean superiores al equivalente a U$S 500 (quinientos
dólares de los Estados Unidos de América)
25.3.- Que el becario mantenga depositado, en garantía de la fiel
administración del capital a su cargo, una suma de U$S 500 (quinientos
dólares de los Estados Unidos de América) en efectivo, autorizando
expresamente a la Administración, a detraer de la misma, el equivalente
de los eventuales faltantes que tuviere.
25.4.- Culminada la vinculación del becario asistente de cajero, con la
Dirección General de Casinos, por cualquier causa, o si se le asigna otra
tarea en forma permanente, le será reintegrado el importe depositado en
garantía, luego de deducido el eventual faltante en que hubiere
incurrido.
25.5.- El becario que desempeñe el rol de asistente de cajero, percibirá
una prima especial de $ 1.049 (pesos uruguayos un mil cuarenta y nueve)
mensuales, que se calculará estrictamente por el ejercicio efectivo del
rol de asistente de Cajero y por los semanales y licencias generadas por
dicha actividad. Dicha suma se reajustará semestralmente, en función del
I.P.C., correspondiente al período inmediato anterior, encontrándose
expresada dicha prima a valores de enero de 2004.
25.6.- El becario asistente de cajero, no podrá percibir ninguna otra
suma, al margen de lo establecido en el numeral anterior, por concepto de
desempeño del citado rol o por los eventuales riesgos que el mismo
pudiera generar .