APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA DIRECCION GENERAL DE CASINOS. EJERCICIO 2004




Promulgación: 31/12/2004
Publicación: 11/01/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 1664
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - INGRESOS Y EGRESOS

Artículo 25

 En las Salas de Juego dependientes de la Dirección General de Casinos,
los becarios sólo podrán manejar valores directamente, en las siguientes
circunstancias y condiciones:

25.1.- Detentar una caja, dependiente de un funcionario público, que
desempeñe el rol de Cajero Central o Tesorero, quien será responsable de
la correcta operativa del becario que se desempeñe como su asistente.

25.2.- Que los montos que se le entreguen al becario, en tales
condiciones, no sean superiores al equivalente a U$S 500 (quinientos
dólares de los Estados Unidos de América)

25.3.- Que el becario mantenga depositado, en garantía de la fiel
administración del capital a su cargo, una suma de U$S 500 (quinientos
dólares de los Estados Unidos de América) en efectivo, autorizando
expresamente a la Administración, a detraer de la misma, el equivalente
de los eventuales faltantes que tuviere.

25.4.- Culminada la vinculación del becario asistente de cajero, con la
Dirección General de Casinos, por cualquier causa, o si se le asigna otra
tarea en forma permanente, le será reintegrado el importe depositado en
garantía, luego de deducido el eventual faltante en que hubiere
incurrido.

25.5.- El becario que desempeñe el rol de asistente de cajero, percibirá
una prima especial de $ 1.049 (pesos uruguayos un mil cuarenta y nueve)
mensuales, que se calculará estrictamente por el ejercicio efectivo del
rol de asistente de Cajero y por los semanales y licencias generadas por
dicha actividad. Dicha suma se reajustará semestralmente, en función del
I.P.C., correspondiente al período inmediato anterior, encontrándose
expresada dicha prima a valores de enero de 2004.

25.6.- El becario asistente de cajero, no podrá percibir ninguna otra
suma, al margen de lo establecido en el numeral anterior, por concepto de
desempeño del citado rol o por los eventuales riesgos que el mismo
pudiera generar .
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