APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA DIRECCION GENERAL DE CASINOS. EJERCICIO 2004




Promulgación: 31/12/2004
Publicación: 11/01/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 1664
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - INGRESOS Y EGRESOS

Artículo 15

 Facúltase a la Dirección General de Casinos a seleccionar a funcionarios
públicos, por sus especiales conocimientos, para desarrollar actividades
de capacitación, en el marco de los planes específicos destinados al
perfeccionamiento de su personal. Dichos funcionarios percibirán una
compensación por dicha actividad, equivalente a $ 294 nominales (pesos
uruguayos doscientos noventa y cuatro) la hora. Esta suma se ajustará
semestralmente, de acuerdo a la variación del IPC, estando expresada
dicha partida a valores de enero de 2004.

La Dirección General de Casinos determinará en cada caso, de acuerdo al
nivel del docente y a las características de la actividad para la que se
lo convoca, el monto a abonar por hora, dentro del límite antes fijado.

El gasto respectivo será sometido al control previo de la Contaduría
Central del Ministerio de Economía y Finanzas y del Tribunal de Cuentas.
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