La utilidad líquida de la explotación de los juegos de azar es la
resultante de detraer a la utilidad bruta citada en el artículo 3° del
presente decreto, los importes del presupuesto de inversiones y el
presupuesto operativo, excluidos los objetos 5.14 y 5.15 (Transferencias
que se realizan al Gobierno Central y Gobiernos Departamentales).-