Autorízase a la Dirección General de Casinos a conceder:
10.1.- Hasta quince becas, a favor de estudiantes o egresados de
Institutos Oficiales, Universidad del Trabajo del Uruguay y de Institutos
Habilitados, en las condiciones y por los períodos que estime necesarios,
de acuerdo a su reglamento interno, para que actúen en las dependencias
que determine dicha Dirección General.-
Para la designación de becarios, deberá cumplirse previamente, con un
procedimiento de selección, que dé garantías de objetividad e
imparcialidad a los postulantes.-
10.2.- Hasta dos Pasantías, a favor de egresados de la Universidad de la
República o Universidades privadas habilitadas, de carreras con un mínimo
de cuatro años de duración curricular, con títulos de: Contador Público,
Economista; Doctor en Derecho y Ciencias Sociales, Abogado, Analista o
Ingeniero de Sistemas, para actuar en la materia propia de sus
respectivas profesiones, en las condiciones y por los períodos que estime
necesarios, de acuerdo a su reglamento interno.-