APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA DIRECCION GENERAL DE CASINOS. EJERCICIO 2004




Promulgación: 31/12/2004
Publicación: 11/01/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 1664
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - INGRESOS Y EGRESOS

Artículo 10

 Autorízase a la Dirección General de Casinos a conceder:

10.1.- Hasta quince becas, a favor de estudiantes o egresados de
Institutos Oficiales, Universidad del Trabajo del Uruguay y de Institutos
Habilitados, en las condiciones y por los períodos que estime necesarios,
de acuerdo a su reglamento interno, para que actúen en las dependencias
que determine dicha Dirección General.-

Para la designación de becarios, deberá cumplirse previamente, con un
procedimiento de selección, que dé garantías de objetividad e
imparcialidad a los postulantes.-

10.2.- Hasta dos Pasantías, a favor de egresados de la Universidad de la
República o Universidades privadas habilitadas, de carreras con un mínimo
de cuatro años de duración curricular, con títulos de: Contador Público,
Economista; Doctor en Derecho y Ciencias Sociales, Abogado, Analista o
Ingeniero de Sistemas, para actuar en la materia propia de sus
respectivas profesiones, en las condiciones y por los períodos que estime
necesarios, de acuerdo a su reglamento interno.-
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