APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA DIRECCION GENERAL DE CASINOS. EJERCICIO 2004




Promulgación: 31/12/2004
Publicación: 11/01/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 1664
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - INGRESOS Y EGRESOS

Artículo 31

 A los efectos de las calificaciones anuales del personal de la Dirección
General de Casinos, se debe tener en cuenta que:

31.1.- El periodo anual a considerar, para la totalidad de los
funcionarios presupuestados de Casinos y Salas de Esparcimiento, es el
comprendido entre el 1º de marzo de cada año, hasta el último día de
febrero del año siguiente, mientras que para la totalidad de los
funcionarios presupuestados de la Oficina Central, es desde el 1° de
enero al 31 de diciembre de cada año.

31.2.- Los Gerentes o Encargados de Gerencia de Casinos y Salas de
Esparcimiento no podrán delegar en otros funcionarios su rol de
integrantes de los Tribunales Calificadores que actúen en los
establecimientos en los que cumplan dicha función.

31.3.- Que sin perjuicio de que sólo podrá calificarse a funcionarios que
revisten en cargos de grados inferiores a los de quienes integren el
Tribunal, los Delegados del personal no podrán tener Grados inferiores a
22, en el caso del Escalafón C; 20 en el caso del Escalafón CC; 32 en el
caso del Escalafón A; 20 en el caso del Escalafón R; 22 en el caso del
Escalafón D y 16 en el caso del Escalafón F.

31.4: Las promociones derivadas de la aplicación del puntaje para el
ascenso, deberán ser elevadas por la Dirección General de Casinos al
Ministerio de Economía y Finanzas, con una antelación no inferior a los
30 días del vencimiento del respectivo ejercicio y regirán a partir del
1° de enero del año siguiente.

31.5: Los funcionarios de la Dirección General de Casinos incorporados al
amparo de lo previsto en el artículo 6 del Decreto 94/03, de 12 de marzo
de 2003, que actualmente tienen la calidad de contratados en funciones
permanentes, también deberán ser calificados de acuerdo al régimen
aplicable a su lugar de labor, reconociéndoseles en su situación actual o
futura, su antigüedad desde la fecha de su incorporación a la función
pública de acuerdo a la disposición antes citada.

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