APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA DIRECCION GENERAL DE CASINOS. EJERCICIO 2004




Promulgación: 31/12/2004
Publicación: 11/01/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 1664
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - INGRESOS Y EGRESOS

Artículo 20

 Autorízase a la Dirección General de Casinos, a otorgar a sus
funcionarios, becarios y pasantes, con excepción de los pertenecientes al
escalafón R Especializado de Casinos, una prima por concepto de incentivo
a las actividades de dirección, planificación, control y apoyo,
resultante de la siguiente escala:

  ESCALAFON    GRADO     PRIMA
  PASANTES     -----     1.524
  BECARIOS     -----      509
     CC         12        442
     CC         16        509
     CC         20        831
     CC         22       1.386
     CC         24       2.253
     CC         28       2.918
     C          16        509
     C          20        602
     C          22        749
     C          26       1.599
     C          30       2.580
     C          34       4.053
     F          12        518
     F          16        690
     F          20        940
     A          26       2.246
     A          32       2.966
     A          34       4.053
     B          28       2.089
     B          24       1.173
     D          16        509
     D          22        749
     D          26       1.599
El derecho a percibir dicha prima, se verá afectado por :

20.1.- Suspensiones preventivas dispuestas en el marco de los
procedimientos disciplinarios correspondientes que, en todos los casos,
determinarán la retención total de la referida partida, hasta la
dilucidación del respectivo sumario administrativo.

20.2.- Inasistencias no justificadas en el período considerado, que
traerán aparejada la disminución proporcional de dicha prima.

20.3.- Sanciones que se dispongan luego de cumplidos los procedimientos
disciplinarios correspondientes, por omisiones a los deberes inherentes a
sus respectivos cargos. A tales efectos, se tendrá en cuenta:

20.3.1.- Las sanciones consistentes en observaciones o apercibimientos,
generarán la pérdida del equivalente a un día, por cada una de ellas.

20.3.2.- Las sanciones de suspensión en el ejercicio del cargo,
determinarán la pérdida consiguiente por todo el tiempo que insuman
aquellas.

20.3.3.- La destitución, determinará automáticamente, la pérdida de las
sumas que, en su totalidad, estuvieran retenidas.

Los montos resultantes de la escala prevista en el presente artículo se
reajustarán semestralmente en función del IPC, correspondiente al período
inmediato anterior, estando expresada dicha partida a valores de enero de
2004.
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