APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA DIRECCION GENERAL DE CASINOS. EJERCICIO 2004




Promulgación: 31/12/2004
Publicación: 11/01/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 1664
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - INGRESOS Y EGRESOS

Artículo 16

 Autorízase a la Dirección General de Casinos a abonar a sus
funcionarios, becarios y pasantes, la suma de $ 19.650 (pesos uruguayos
diecinueve mil seiscientos cincuenta) para gastos de vestimenta.
Dicho monto se abonará fraccionado en dos partidas, una al comienzo de la
temporada invernal, y la restante, al inicio de la estival, para sufragar
los gastos de indumentaria exigidos por el Organismo.

Las citadas partidas se ajustarán en función de la variación del IPC al
momento de la liquidación respectiva, estando expresado dicho monto a
precios de enero de 2004.

La partida prevista en el presente articulo, no se incluirá para el
cálculo de ningún otro beneficio, salvo el aguinaldo.

No tendrán derecho a la percepción de la citada partida, los funcionarios
que ocupen los cargos de Gerentes de Area, Sub-Gerentes de Area de los
Escalafones A y C y los funcionarios que perciban la partida prevista en
el artículo 12 del presente Decreto.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 34.
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