REGLAMENTACION DEL SUBSIDIO DE GASTO DE ALUMBRADO PUBLICO DE LOS GOBIERNOS DEPARTAMENTALES




Promulgación: 21/08/2008
Publicación: 03/09/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 651
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.172 de 31/08/2007 artículo 337.
VISTO: que el artículo 337 de la Ley Nº 18.172 del 31 de agosto de 2007
dispone que el Poder Ejecutivo implemente el subsidio de los gastos de
alumbrado público que realizan los Gobiernos Departamentales.

CONSIDERANDO: I) que la norma citada precedentemente dispone las
condiciones que deben cumplir los Gobiernos Departamentales a efectos de
acceder al subsidio.

II) que la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas es
la Institución que cuenta con la información fehaciente del monto de la
facturación así como de las condiciones establecidas en la norma citada
precedentemente.

III) que las erogaciones de referencia deben atenderse con cargo al Inciso
24 "Diversos Créditos".

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el numeral 4º
del artículo 168 de la Constitución de la República.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 (Facturación pasible obtener el subsidio). El subsidio establecido por el
artículo 337 de la Ley Nº 18.172 del 31 de agosto de 2007, se aplicará a
la facturación que a partir del 1º de marzo de 2007, se realice para las
redes de alumbrado público que se encuentren debidamente medidas, con
instalaciones aprobadas por el Gobierno Departamental correspondiente y
por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE),
o bien cuenten con proyectos en ejecución aprobados por el Gobierno
Departamental y el mencionado Ente, que establezcan los requisitos de
medida y calidad indicados.

Para determinar el monto del subsidio, en el caso de redes en las que se
ejecute un proyecto cuya finalidad sea cambiar la forma de facturación de
conteo a medición, se considerará la facturación que surja del conteo de
lámparas a sustituir.

De forma de calcular el monto del subsidio se aplicará a la facturación
correspondiente los porcentajes establecidos en la mencionada Ley:

Del 1º de marzo de 2007 al 29 de
febrero de 2008:                    10% (diez por ciento)
Del 1º de marzo de 2008 al 28 de
febrero de 2009:
                                    20% (veinte por ciento)
A partir del 1º de marzo de 2009:   30% (treinta por ciento).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 8.

Artículo 2

 (Tratamiento de proyectos que permiten facturar por medición). La
facturación correspondiente a redes donde se ejecute un proyecto cuya
finalidad sea cambiar la forma de facturación de conteo a medición, podrá
ser beneficiaria del subsidio hasta la finalización del mismo, cuando se
cumplan las condiciones que se establecen a continuación:

A.     Proyectos que comiencen con posterioridad a la entrada en vigencia
       del presente Decreto. En este caso se deberá cumplir con los
       siguientes requisitos:
-      Los Gobiernos Departamentales deberán presentar el proyecto ante la
       Dirección de Proyectos de Desarrollo (DIPRODE) de la Presidencia de
       la República, quien evaluará su factibilidad. Asimismo, dicha
       oficina realizará una evaluación desde el punto de vista técnico,
       con el asesoramiento de UTE, de forma de comprobar la adecuación a
       los estándares fijados por la Dirección Nacional de Energía y
       Tecnología Nuclear. DIPRODE comunicará a UTE la aprobación del
       proyecto, lo que habilitará a que la facturación de las redes de
       alumbrado a sustituir pueda ser considerada a los efectos del
       subsidio, desde la fecha de aprobación. DIPRODE deberá expedirse en
       un plazo máximo de 60 días a partir de la presentación del
       proyecto, vencido este plazo sin que se expidiera, el mismo se
       entenderá tácitamente aceptado.

-      El plazo máximo de ejecución de un proyecto será de un año desde la
       fecha de aprobación. Finalizado ese plazo, si el mismo no culminó
       totalmente se dejará de percibir de forma automática el subsidio
       por la facturación por conteo pendiente de pasaje a medición. No se
       podrá presentar un nuevo proyecto con el objetivo de obtener
       subsidio que abarque las mismas lámparas a sustituir, en tanto
       existan en el Departamento otras redes que se facturen por conteo,
       que representen en total más de un 10% de la facturación de
       alumbrado público.

-      Los Gobiernos Departamentales deberán presentar ante DIPRODE
       informes de avance de obra de forma trimestral, con el objetivo de
       que ésta monitoree el proceso de ejecución. DIPRODE deberá informar
       a UTE los avances en la ejecución de la obra, quien remitirá la
       información al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF). Cuando la
       ejecución del proyecto presente un atraso significativo respecto al
       calendario previsto originalmente se suspenderá el pago del
       subsidio. El Gobierno Departamental deberá realizar una
       justificación fundada de este atraso ante DIPRODE. En caso de que
       la misma sea aceptada se reanudará el pago del subsidio, que de
       cualquier manera no podrá superar un período de doce meses a partir
       del primer pago.

B.     Proyectos iniciados con anterioridad a la entrada en vigencia del
presente Decreto:

B.1. Proyectos finalizados entre el 1º de marzo de 2007 y la fecha de
entrada en vigencia del presente Decreto: el Gobierno Departamental deberá
presentar ante DIPRODE, dentro de los 60 días de vigencia del presente
Decreto, la documentación probatoria indicando el período de ejecución de
la obra, pudiendo acceder a un período máximo de subsidio de doce meses. A
efectos de que se efectivice el pago, DIPRODE comunicará a UTE quien a su
vez informará al MEF el cumplimiento de estas condiciones y el plazo por
el cual corresponde pagar.

B.2. Proyectos en ejecución a la fecha de entrada en vigencia del presente
Decreto: el Gobierno Departamental deberá presentar ante DIPRODE una
Declaración Jurada detallando las principales características del mismo a
efectos de que el referido Organismo realice una evaluación desde el punto
de vista técnico con el asesoramiento de UTE de forma de comprobar su
adecuación a los estándares fijados por la Dirección Nacional de Energía y
Tecnología Nuclear. El plazo para la presentación será de 60 días a partir
de la entrada en vigencia del presente Decreto. DIPRODE comunicará a UTE
la aprobación de los proyectos, lo que habilitará a que la facturación de
las redes de alumbrado a sustituir pueda ser considerada a los efectos del
subsidio desde su fecha de inicio, siempre que sea posterior al 1º de
marzo de 2007. El subsidio se podrá obtener por un período mínimo de doce
meses. DIPRODE deberá expedirse en un plazo máximo de 60 días a partir de
la presentación del proyecto, vencido este plazo sin que se expidiera, el
mismo se entenderá tácitamente aceptado.

Los Gobiernos Departamentales deberán presentar ante DIPRODE informes de
avance de obra de forma trimestral, con el objetivo de que ésta monitoree
el proceso de ejecución. DIPRODE deberá informar a UTE los avances en la
ejecución de la obra, quien remitirá la información al MEF. Cuando la
ejecución del proyecto presente un atraso significativo respecto al
calendario previsto originalmente se suspenderá el pago del subsidio. El
Gobierno Departamental deberá realizar una justificación fundada de este
atraso ante DIPRODE. En caso de que la misma sea aceptada se reanudará el
pago del subsidio, que de cualquier manera no podrá superar un período de
doce meses a partir del primer pago.

El no cumplimiento de los plazos previstos en el presente literal para la
presentación de las Declaraciones Juradas supondrá la renuncia a la
inclusión de los proyectos comprendidos en la liquidación del subsidio.

(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 553/008 de 17/11/2008 artículo 1.
Ver en esta norma, artículos: 3 y 8.

Artículo 3

 Los importes abonados por subsidios correspondientes a redes donde se
ejecutan proyectos se considerarán como meros pagos a cuenta. En caso de
que un Gobierno Departamental incumpla alguna de las condiciones
establecidas en el artículo 2º los pagos a cuenta que haya percibido se
deducirán de otros pagos de subsidios de que pudiera ser acreedor.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 8.

Artículo 4

 (Condiciones de acceso al subsidio). Se entenderá que el Gobierno
Departamental ha pagado en fecha las obligaciones establecidas en el
literal b) del artículo 337 de la norma legal citada, siempre que al
momento de liquidación mensual del subsidio se encuentren pagas las
facturaciones de alumbrado público, cuyas fechas de vencimiento
correspondan al período comprendido entre el 1º de marzo de 2007 y el mes
inmediato anterior a la liquidación del mismo, sin perjuicio de lo
establecido en el Artículo 7º del presente Decreto.

A los efectos de la liquidación mensual, se exigirá que se haya abonado
por lo menos el 95% de la facturación de alumbrado público, sin considerar
la parte que asume el Poder Ejecutivo. A fin de cada año el Gobierno
Departamental deberá cancelar los eventuales saldos pendientes.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 8.

Artículo 5

 UTE remitirá mensualmente al MEF, antes del día 20, la siguiente
información:

- Facturación de alumbrado público con vencimiento en el mes inmediato
anterior discriminada por departamento, con la desagregación que dicha
Secretaría de Estado requiera a efectos de la liquidación del subsidio.

- Pagos recibidos en el mes inmediato anterior discriminados por
departamento, ya sea por importes abonados directamente por el Gobierno
Departamental, como por la partida establecida en el artículo 481 de la
Ley 17.930 del 19 de diciembre de 2005. Los pagos se imputarán a alumbrado
público y servicios eléctricos en forma proporcional a los porcentajes que
cada uno de ellos represente en la facturación total de cada Gobierno
Departamental.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 8.

Artículo 6

 Los pagos que el Ministerio de Economía y Finanzas realice a UTE
correspondientes al subsidio de alumbrado público no alterarán la prorrata
entre los diferentes Entes a efectos de la liquidación de la partida
establecida en el artículo 481 literal c) de la Ley Nº 17.930 del 19 de
diciembre de 2005.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 8.

Artículo 7

 (Convenios). Para el caso en que el Gobierno Departamental mantenga un
Convenio vigente con UTE, el cumplimiento en tiempo y forma del mismo se
asimilará a la situación de pago en fecha.

También se asimilará a la situación de pago en fecha, la consagración en
el Convenio de la potestad de UTE para cobrar el tributo de alumbrado
público directamente a los consumidores, cuando el importe recaudado por
esta vía cubra por lo menos 60% de la facturación de alumbrado público. A
fin de cada año el Gobierno Departamental deberá cancelar los eventuales
saldos pendientes hasta completar el total.

UTE comunicará mensualmente al MEF, antes del día 20, la situación en que
se encuentra cada Gobierno Departamental en cuanto al cumplimiento de los
convenios vigentes.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 8.

Artículo 8

 El Gobierno Departamental que regularice su situación de forma tal que el
mismo cumpla con las condiciones establecidas en los artículos 1º al 7º,
quedará habilitado a percibir los importes correspondientes del subsidio,
a valores históricos, desde marzo de 2007 hasta el mes de la liquidación
en que se verifique dicha regularización.

Artículo 9

 Los importes de los subsidios se abonarán por parte del MEF directamente
a UTE y ésta los considerará como realizados por el Gobierno
Departamental. El MEF pagará en cada mes el subsidio correspondiente a la
facturación vencida en el mes inmediato anterior.
Referencias al artículo

Artículo 10

 Comuníquese, publíquese, archívese.

RODOLFO NIN NOVOA - DANILO ASTORI - GERARDO GADEA
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