REGLAMENTACION DEL SUBSIDIO DE GASTO DE ALUMBRADO PUBLICO DE LOS GOBIERNOS DEPARTAMENTALES




Promulgación: 21/08/2008
Publicación: 03/09/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 651
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.172 de 31/08/2007 artículo 337.
VISTO: que el artículo 337 de la Ley Nº 18.172 del 31 de agosto de 2007
dispone que el Poder Ejecutivo implemente el subsidio de los gastos de
alumbrado público que realizan los Gobiernos Departamentales.

CONSIDERANDO: I) que la norma citada precedentemente dispone las
condiciones que deben cumplir los Gobiernos Departamentales a efectos de
acceder al subsidio.

II) que la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas es
la Institución que cuenta con la información fehaciente del monto de la
facturación así como de las condiciones establecidas en la norma citada
precedentemente.

III) que las erogaciones de referencia deben atenderse con cargo al Inciso
24 "Diversos Créditos".

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el numeral 4º
del artículo 168 de la Constitución de la República.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 (Facturación pasible obtener el subsidio). El subsidio establecido por el
artículo 337 de la Ley Nº 18.172 del 31 de agosto de 2007, se aplicará a
la facturación que a partir del 1º de marzo de 2007, se realice para las
redes de alumbrado público que se encuentren debidamente medidas, con
instalaciones aprobadas por el Gobierno Departamental correspondiente y
por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE),
o bien cuenten con proyectos en ejecución aprobados por el Gobierno
Departamental y el mencionado Ente, que establezcan los requisitos de
medida y calidad indicados.

Para determinar el monto del subsidio, en el caso de redes en las que se
ejecute un proyecto cuya finalidad sea cambiar la forma de facturación de
conteo a medición, se considerará la facturación que surja del conteo de
lámparas a sustituir.

De forma de calcular el monto del subsidio se aplicará a la facturación
correspondiente los porcentajes establecidos en la mencionada Ley:

Del 1º de marzo de 2007 al 29 de
febrero de 2008:                    10% (diez por ciento)
Del 1º de marzo de 2008 al 28 de
febrero de 2009:
                                    20% (veinte por ciento)
A partir del 1º de marzo de 2009:   30% (treinta por ciento).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 8.

RODOLFO NIN NOVOA - DANILO ASTORI - GERARDO GADEA
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