REGLAMENTACION DEL SUBSIDIO DE GASTO DE ALUMBRADO PUBLICO DE LOS GOBIERNOS DEPARTAMENTALES




Promulgación: 21/08/2008
Publicación: 03/09/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 651
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.172 de 31/08/2007 artículo 337.

Artículo 2

 (Tratamiento de proyectos que permiten facturar por medición). La
facturación correspondiente a redes donde se ejecute un proyecto cuya
finalidad sea cambiar la forma de facturación de conteo a medición, podrá
ser beneficiaria del subsidio hasta la finalización del mismo, cuando se
cumplan las condiciones que se establecen a continuación:

A.     Proyectos que comiencen con posterioridad a la entrada en vigencia
       del presente Decreto. En este caso se deberá cumplir con los
       siguientes requisitos:
-      Los Gobiernos Departamentales deberán presentar el proyecto ante la
       Dirección de Proyectos de Desarrollo (DIPRODE) de la Presidencia de
       la República, quien evaluará su factibilidad. Asimismo, dicha
       oficina realizará una evaluación desde el punto de vista técnico,
       con el asesoramiento de UTE, de forma de comprobar la adecuación a
       los estándares fijados por la Dirección Nacional de Energía y
       Tecnología Nuclear. DIPRODE comunicará a UTE la aprobación del
       proyecto, lo que habilitará a que la facturación de las redes de
       alumbrado a sustituir pueda ser considerada a los efectos del
       subsidio, desde la fecha de aprobación. DIPRODE deberá expedirse en
       un plazo máximo de 60 días a partir de la presentación del
       proyecto, vencido este plazo sin que se expidiera, el mismo se
       entenderá tácitamente aceptado.

-      El plazo máximo de ejecución de un proyecto será de un año desde la
       fecha de aprobación. Finalizado ese plazo, si el mismo no culminó
       totalmente se dejará de percibir de forma automática el subsidio
       por la facturación por conteo pendiente de pasaje a medición. No se
       podrá presentar un nuevo proyecto con el objetivo de obtener
       subsidio que abarque las mismas lámparas a sustituir, en tanto
       existan en el Departamento otras redes que se facturen por conteo,
       que representen en total más de un 10% de la facturación de
       alumbrado público.

-      Los Gobiernos Departamentales deberán presentar ante DIPRODE
       informes de avance de obra de forma trimestral, con el objetivo de
       que ésta monitoree el proceso de ejecución. DIPRODE deberá informar
       a UTE los avances en la ejecución de la obra, quien remitirá la
       información al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF). Cuando la
       ejecución del proyecto presente un atraso significativo respecto al
       calendario previsto originalmente se suspenderá el pago del
       subsidio. El Gobierno Departamental deberá realizar una
       justificación fundada de este atraso ante DIPRODE. En caso de que
       la misma sea aceptada se reanudará el pago del subsidio, que de
       cualquier manera no podrá superar un período de doce meses a partir
       del primer pago.

B.     Proyectos iniciados con anterioridad a la entrada en vigencia del
presente Decreto:

B.1. Proyectos finalizados entre el 1º de marzo de 2007 y la fecha de
entrada en vigencia del presente Decreto: el Gobierno Departamental deberá
presentar ante DIPRODE, dentro de los 60 días de vigencia del presente
Decreto, la documentación probatoria indicando el período de ejecución de
la obra, pudiendo acceder a un período máximo de subsidio de doce meses. A
efectos de que se efectivice el pago, DIPRODE comunicará a UTE quien a su
vez informará al MEF el cumplimiento de estas condiciones y el plazo por
el cual corresponde pagar.

B.2. Proyectos en ejecución a la fecha de entrada en vigencia del presente
Decreto: el Gobierno Departamental deberá presentar ante DIPRODE una
Declaración Jurada detallando las principales características del mismo a
efectos de que el referido Organismo realice una evaluación desde el punto
de vista técnico con el asesoramiento de UTE de forma de comprobar su
adecuación a los estándares fijados por la Dirección Nacional de Energía y
Tecnología Nuclear. El plazo para la presentación será de 60 días a partir
de la entrada en vigencia del presente Decreto. DIPRODE comunicará a UTE
la aprobación de los proyectos, lo que habilitará a que la facturación de
las redes de alumbrado a sustituir pueda ser considerada a los efectos del
subsidio desde su fecha de inicio, siempre que sea posterior al 1º de
marzo de 2007. El subsidio se podrá obtener por un período mínimo de doce
meses. DIPRODE deberá expedirse en un plazo máximo de 60 días a partir de
la presentación del proyecto, vencido este plazo sin que se expidiera, el
mismo se entenderá tácitamente aceptado.

Los Gobiernos Departamentales deberán presentar ante DIPRODE informes de
avance de obra de forma trimestral, con el objetivo de que ésta monitoree
el proceso de ejecución. DIPRODE deberá informar a UTE los avances en la
ejecución de la obra, quien remitirá la información al MEF. Cuando la
ejecución del proyecto presente un atraso significativo respecto al
calendario previsto originalmente se suspenderá el pago del subsidio. El
Gobierno Departamental deberá realizar una justificación fundada de este
atraso ante DIPRODE. En caso de que la misma sea aceptada se reanudará el
pago del subsidio, que de cualquier manera no podrá superar un período de
doce meses a partir del primer pago.

El no cumplimiento de los plazos previstos en el presente literal para la
presentación de las Declaraciones Juradas supondrá la renuncia a la
inclusión de los proyectos comprendidos en la liquidación del subsidio.

(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 553/008 de 17/11/2008 artículo 1.
Ver en esta norma, artículos: 3 y 8.
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