REGLAMENTACION DEL SUBSIDIO DE GASTO DE ALUMBRADO PUBLICO DE LOS GOBIERNOS DEPARTAMENTALES




Promulgación: 21/08/2008
Publicación: 03/09/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 651
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.172 de 31/08/2007 artículo 337.

Artículo 4

 (Condiciones de acceso al subsidio). Se entenderá que el Gobierno
Departamental ha pagado en fecha las obligaciones establecidas en el
literal b) del artículo 337 de la norma legal citada, siempre que al
momento de liquidación mensual del subsidio se encuentren pagas las
facturaciones de alumbrado público, cuyas fechas de vencimiento
correspondan al período comprendido entre el 1º de marzo de 2007 y el mes
inmediato anterior a la liquidación del mismo, sin perjuicio de lo
establecido en el Artículo 7º del presente Decreto.

A los efectos de la liquidación mensual, se exigirá que se haya abonado
por lo menos el 95% de la facturación de alumbrado público, sin considerar
la parte que asume el Poder Ejecutivo. A fin de cada año el Gobierno
Departamental deberá cancelar los eventuales saldos pendientes.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 8.
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