REGLAMENTACION DEL SUBSIDIO DE GASTO DE ALUMBRADO PUBLICO DE LOS GOBIERNOS DEPARTAMENTALES




Promulgación: 17/11/2008
Publicación: 24/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 2371
VISTO: el plazo establecido en el numeral B2 del Decreto Nº 408/008 de 21
de agosto de 2008, que implementa el subsidio de los gastos de alumbrado
público que realizan los Gobiernos Departamentales, para la presentación
ante DIPRODE de parte de los Gobiernos Departamentales de Declaraciones
Juradas detallando las características de los proyectos de ejecución.

CONSIDERANDO: la solicitud efectuada por parte del Congreso de Intendentes
con fecha 21 de octubre de 2008, en el sentido de prorrogar el plazo
mencionado.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Prorrógase en 30 (treinta) días el plazo de presentación de las
mencionadas Declaraciones Juradas en el literal B2 del artículo 2 del
Decreto Nº 408/008.

TABARE VAZQUEZ - ALVARO GARCIA - DANIEL MARTINEZ
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