REGLAMENTACION DEL SUBSIDIO DE GASTO DE ALUMBRADO PUBLICO DE LOS GOBIERNOS DEPARTAMENTALES




Promulgación: 21/08/2008
Publicación: 03/09/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 651
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.172 de 31/08/2007 artículo 337.

Artículo 7

 (Convenios). Para el caso en que el Gobierno Departamental mantenga un
Convenio vigente con UTE, el cumplimiento en tiempo y forma del mismo se
asimilará a la situación de pago en fecha.

También se asimilará a la situación de pago en fecha, la consagración en
el Convenio de la potestad de UTE para cobrar el tributo de alumbrado
público directamente a los consumidores, cuando el importe recaudado por
esta vía cubra por lo menos 60% de la facturación de alumbrado público. A
fin de cada año el Gobierno Departamental deberá cancelar los eventuales
saldos pendientes hasta completar el total.

UTE comunicará mensualmente al MEF, antes del día 20, la situación en que
se encuentra cada Gobierno Departamental en cuanto al cumplimiento de los
convenios vigentes.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 8.
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