APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2006




Promulgación: 31/08/2007
Publicación: 07/09/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 489
Referencias a toda la norma

SECCION IX - DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 337

 El Poder Ejecutivo asumirá de la facturación que realice la
Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) por
concepto de alumbrado público, el equivalente a los siguientes porcentajes
y por los períodos que se detallan a continuación:

1º de marzo 2007 a 29 de febrero 2008     10% (diez por ciento)
1º de marzo 2008 a 28 de febrero 2009     20% (veinte por ciento)
A partir del 1º de marzo 2009             30% (treinta por ciento)

A efectos de asumir la erogación autorizada en el inciso precedente,
deberán cumplirse las siguientes condiciones:

   A)  Facturación para las zonas del alumbrado público que se encuentren
       debidamente medidas con instalaciones aprobadas por el
       correspondiente Gobierno Departamental y por la Administración
       Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, o bien tengan en
       ejecución proyectos aprobados por el Gobierno Departamental
       respectivo y el mencionado Ente, que establezcan los requisitos de
       medida y calidad indicados.

   B)  Cuando el Gobierno Departamental correspondiente haya abonado en
       fecha, su porcentaje de potencia y energía asociada al servicio de
       alumbrado público, así como la energía reactiva correspondiente.

En ningún caso, el Poder Ejecutivo abonará por energía reactiva, que será
de cargo de los Gobiernos Departamentales.

Las erogaciones resultantes de la aplicación de la presente norma, se
financiarán con cargo al Inciso 24 "Diversos Créditos" Financiación 1.1
"Rentas Generales".

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 408/008 de 21/08/2008.
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