El Poder Ejecutivo asumirá de la facturación que realice la
Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) por
concepto de alumbrado público, el equivalente a los siguientes porcentajes
y por los períodos que se detallan a continuación:
1º de marzo 2007 a 29 de febrero 2008 10% (diez por ciento)
1º de marzo 2008 a 28 de febrero 2009 20% (veinte por ciento)
A partir del 1º de marzo 2009 30% (treinta por ciento)
A efectos de asumir la erogación autorizada en el inciso precedente,
deberán cumplirse las siguientes condiciones:
A) Facturación para las zonas del alumbrado público que se encuentren
debidamente medidas con instalaciones aprobadas por el
correspondiente Gobierno Departamental y por la Administración
Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, o bien tengan en
ejecución proyectos aprobados por el Gobierno Departamental
respectivo y el mencionado Ente, que establezcan los requisitos de
medida y calidad indicados.
B) Cuando el Gobierno Departamental correspondiente haya abonado en
fecha, su porcentaje de potencia y energía asociada al servicio de
alumbrado público, así como la energía reactiva correspondiente.
En ningún caso, el Poder Ejecutivo abonará por energía reactiva, que será
de cargo de los Gobiernos Departamentales.
Las erogaciones resultantes de la aplicación de la presente norma, se
financiarán con cargo al Inciso 24 "Diversos Créditos" Financiación 1.1
"Rentas Generales".
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 408/008 de 21/08/2008.