REGLAMENTACION DEL SUBSIDIO DE GASTO DE ALUMBRADO PUBLICO DE LOS GOBIERNOS DEPARTAMENTALES




Promulgación: 21/08/2008
Publicación: 03/09/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 651
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.172 de 31/08/2007 artículo 337.

Artículo 8

 El Gobierno Departamental que regularice su situación de forma tal que el
mismo cumpla con las condiciones establecidas en los artículos 1º al 7º,
quedará habilitado a percibir los importes correspondientes del subsidio,
a valores históricos, desde marzo de 2007 hasta el mes de la liquidación
en que se verifique dicha regularización.
Ayuda