Reglamentario/a de: Ley Nº 18.172 de 31/08/2007 artículo 337.
Artículo 9
Los importes de los subsidios se abonarán por parte del MEF directamente
a UTE y ésta los considerará como realizados por el Gobierno
Departamental. El MEF pagará en cada mes el subsidio correspondiente a la
facturación vencida en el mes inmediato anterior.