El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
Ver vigencia:
Decreto Nº 185/025 de 10/09/2025 artículos 1 y 2,
Decreto Nº 134/025 de 27/06/2025 artículos 1 y 2.
Reglamentario/a de: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículos 13, 14, 15, 16,
17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29.
Artículo 5
(Días de licencia remunerada por enfermedad). Los funcionarios comprendidos en el régimen que se reglamenta, tendrán derecho a un máximo de nueve días hábiles al año de licencia remunerada, para cubrir períodos de inasistencia, alternada o consecutiva, por enfermedad o accidente.
Los días de licencia remunerada por enfermedad se generarán el 1° de enero de cada año y se podrán usufructuar hasta el 31 de diciembre del mismo año, no resultando acumulables para el año siguiente.
Los funcionarios designados en el curso del año civil tendrán derecho a los días de licencia remunerada por enfermedad que puedan corresponderles proporcionalmente desde su ingreso hasta el 31 de diciembre.