APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2021




Promulgación: 20/10/2022
Publicación: 03/11/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

SECCIÓN II - FUNCIONARIOS

Artículo 24

   Pérdida del derecho al subsidio. Perderán total o parcialmente el derecho al subsidio por enfermedad, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa que pueda corresponder, los funcionarios que durante el período de certificación:

   1) No cumplan las prescripciones médicas y no se sometan a los
      reconocimientos y exámenes médicos que se consideren necesarios,
      simulen, provoquen o mantengan intencionalmente la incapacidad por
      enfermedad o accidente.

   2) Contraigan enfermedad o sufran accidentes por realizar tareas
      remuneradas o por usar medicamentos no prescriptos por el médico
      tratante que interfieran o sean contraindicados con el enfoque
      terapéutico.

   3) Estén inhabilitados para trabajar por enfermedad física como
      consecuencia de actos o ilícitos penales, siempre que mediante
      sentencia ejecutoriada se establezca su responsabilidad.

   4) Estén cumpliendo una sanción disciplinaria y durante el lapso de la
      misma.

   5) Se ausenten, sin autorización del médico tratante, del lugar donde 
      se domicilian mientras perciban subsidio.

   Además de la pérdida del subsidio, las causales previstas en los numerales 1) y 2) de este artículo, se considerarán falta muy grave, pasible de destitución.(*)


(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 224/023 de 21/07/2023.
Ver en esta norma, artículo: 5 (vigencia).
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