SECCIÓN II - FUNCIONARIOS
Excepciones al régimen general del subsidio. En caso de inasistencias por enfermedad como consecuencia de accidentes laborales, enfermedades profesionales de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente, enfermedades que están enmarcadas en las alertas sanitarias del Ministerio de Salud Pública ante situaciones epidemiológicas específicas dispuestas por el Poder Ejecutivo, enfermedades vinculadas al embarazo o que pongan en riesgo a la madre o al feto, enfermedades invalidantes que conlleven tratamientos prolongados inhibitorios de la actividad inherente al cargo o función, el funcionario percibirá desde el primer día el subsidio correspondiente al 100% (cien por ciento) de su remuneración. La reglamentación especificará los tipos de enfermedades invalidantes comprendidas en este inciso. En los casos en que el funcionario haya sido hospitalizado o se encuentre en internación domiciliaria, percibirá a partir del primer día de su internación y mientras continúe internado, el subsidio por enfermedad correspondiente al 100% (cien por ciento) de su remuneración. En los casos de internación hospitalaria, la misma se podrá prolongar por hasta siete días de convalecencia en domicilio, siempre que fuera consecuencia de la hospitalización y por indicación médica. Tal indicación médica será válida en tanto provenga del médico tratante del prestador de salud del funcionario.(*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 224/023 de 21/07/2023. Ver en esta norma, artículo: 5 (vigencia).Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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