SECCIÓN II - FUNCIONARIOS
Supervisión y control. La supervisión y el control del presente régimen de subsidio por enfermedad, será competencia de la Oficina Nacional del Servicio Civil (ONSC) y de los organismos a los cuales pertenecen los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la presente ley, quienes coordinarán con el Banco de Previsión Social los procesos de gestión y el intercambio de información requeridos para llevar a cabo las responsabilidades que se le cometen. Para el correcto desempeño de sus facultades de supervisión y control, la ONSC podrá integrar información del Registro de Vínculos del Estado, creado por el artículo 13 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, en la redacción dada por el artículo 33 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020. La información que se intercambia en el marco de lo dispuesto en el inciso anterior, estará sujeta al deber de reserva de acuerdo a lo previsto en la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008.(*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 224/023 de 21/07/2023. Ver en esta norma, artículo: 5 (vigencia).Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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