REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 13 A 29 DE LA LEY 20.075, RELATIVOS AL REGIMEN DE LICENCIA Y SUBSIDIO POR ENFERMEDAD DE FUNCIONARIOS PUBLICOS




Promulgación: 21/07/2023
Publicación: 26/07/2023
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículos 13, 14, 15, 16, 
17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29.

Artículo 31

   (Disposición transitoria. Consideraciones para la aplicación del régimen que se reglamenta durante el año 2023). Se establecen los siguientes criterios para la aplicación del régimen que se reglamenta durante el año 2023:
   a.  El usufructo de los días de licencia remunerada por enfermedad 
       establecidos en el artículo 5 del presente Decreto se computará 
       desde el 1° de enero de 2023.
   b.  Los organismos comprendidos no deberán liquidar este subsidio antes 
       de la fecha indicada en el cronograma de incorporación que 
       formulará la Oficina Nacional del Servicio Civil dentro de los 60 
       días de publicado el presente Decreto.
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