SECCIÓN II - FUNCIONARIOS
Días de licencia por enfermedad justificada.- Aquellos funcionarios presupuestados o contratados, con excepción de los Magistrados del Poder Judicial, los Defensores Públicos, funcionarios del escalafón N de la Fiscalía General de la Nación, funcionarios diplomáticos del servicio exterior que se encuentran en misión en el extranjero y funcionarios de los Gobiernos Departamentales, dispondrán, a partir del 1° de enero de 2023, de nueve días de licencia al año no acumulables para cubrir períodos de inasistencia debidamente justificados por enfermedad o accidente. Los funcionarios presupuestados y contratados que ingresen con posterioridad al 1° de enero de 2023, dispondrán por el año de ingreso, los días de licencia resultantes a la proporción del tiempo trabajado en el año civil.(*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 224/023 de 21/07/2023. Ver en esta norma, artículos: 5 (vigencia) y 14.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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