APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2021




Promulgación: 20/10/2022
Publicación: 03/11/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

SECCIÓN II - FUNCIONARIOS

Artículo 16

   De la certificación médica. La enfermedad del funcionario deberá acreditarse mediante certificado emitido por personal médico de su prestador del Sistema Nacional Integrado de Salud. El certificado médico deberá establecer el período de convalecencia indicado por el médico tratante y será informado por el prestador de salud al Banco de Previsión Social, en los términos que establezca dicho organismo.(*)


(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 224/023 de 21/07/2023.
Ver en esta norma, artículo: 5 (vigencia).
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