REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 13 A 29 DE LA LEY 20.075, RELATIVOS AL REGIMEN DE LICENCIA Y SUBSIDIO POR ENFERMEDAD DE FUNCIONARIOS PUBLICOS




Promulgación: 21/07/2023
Publicación: 26/07/2023
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículos 13, 14, 15, 16, 
17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29.

Artículo 16

   (Excepciones al régimen general del subsidio. Enfermedades profesionales). La incapacidad temporal para el desempeño laboral, se considerará consecuencia de una enfermedad profesional generada por el desempeño de las tareas como funcionario, cuando sea calificada como tal en informe producido por los servicios técnicos del Banco de Seguros del Estado, formulado a solicitud del organismo al que pertenece el funcionario.
   La solicitud a que alude el inciso anterior, deberá acompañarse con la información necesaria para emitir dicho asesoramiento, estando obligado el organismo solicitante a responder las consultas o ampliar la información que le sea requerida por los servicios técnicos del Banco de Seguros del Estado.
   El informe producido de conformidad con la estipulado en el presente artículo, tendrá carácter vinculante para el organismo solicitante.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 17, 18 y 24.
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