REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 13 A 29 DE LA LEY 20.075, RELATIVOS AL REGIMEN DE LICENCIA Y SUBSIDIO POR ENFERMEDAD DE FUNCIONARIOS PUBLICOS




Promulgación: 21/07/2023
Publicación: 26/07/2023
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículos 13, 14, 15, 16, 
17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29.

Artículo 17

   (Definición de Enfermedades Profesionales). A efectos de formular el informe de asesoramiento previsto en el artículo precedente, será de aplicación la Lista de Enfermedades Profesionales contenida en el Decreto N° 210/011, de 23 de junio de 2011 y sus eventuales modificaciones.
   Las enfermedades que, como consecuencia o en oportunidad del desempeño de la actividad laboral, hayan sido identificadas por los dictámenes emitidos, de conformidad a lo previsto en el artículo precedente, serán calificadas como enfermedad profesional y tendrán efecto para el caso concreto, siendo responsabilidad del organismo solicitante remitir copia del referido dictamen al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el que adoptará las acciones pertinentes en el marco de sus competencias.
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