Fecha de Publicación: 28/03/1977
Página: 545-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE JUSTICIA 

Decreto 150/977

Se crea el Registro General de Sumarios Administrativos, cometiéndose al Ministerio de Justicia su organización y administración.
 
Ministerio de Justicia.
 Ministerio del Interior.
  Ministerio de Relaciones Exteriores.
   Ministerio de Economía y Finanzas.
    Ministerio de Defensa Nacional.
     Ministerio de Educación y Cultura.
      Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
       Ministerio de Industria y Energía.
        Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
         Ministerio de Salud Pública.
          Ministerio de Agricultura y Pesca.
           Ministerio de Vivienda y Promoción Social.

                                   Montevideo, 15 de marzo de 1977.

   Visto: la conveniencia de mantener una información general relativa a las faltas administrativas en que incurran los funcionarios dependientes de la Administración Central, Descentralizada y Autónoma.

   Considerando: I) Que para una coherente tarea de Gobierno se requiere que la Administración, a través de sus órganos correspondientes, obtenga una información general respecto a las desviaciones de conducta en que
incurran sus dependientes y que trasciendan de la simple falta
administrativa, en forma tal que resulte eficaz la selección de todo su
personal;

   II) Que el instrumento jurídico adecuado para tal información es la
instalación de un Registro General de Sumarios y Faltas Administrativas
que recibirá y asentará todas aquellas faltas administrativas cometidas
por los funcionarios de la Administración factibles de reflejar los
aspectos atinentes a la conducta funcional de sus dependientes;

   III) Que es necesario cometer la expresada tarea registral a un organismo que por su naturaleza y atribuciones actuales dentro de la organización estatal resulte hábil para su inmediata puesta en funcionamiento y entronque con los antecedentes de su competencia a fin de armonizarlo dentro del sistema. Se ha considerado que tales funciones deben ejercerse por el Ministerio de Justicia.

   Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por los artículos 60º y 168º numeral 4º de la Constitución de la República,

   El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Créase el Registro General de Sumarios Administrativos, cometiéndose 
al Ministerio de Justicia su organización y administración.

Artículo 2

   En dicho Registro se inscribirán todos los sumarios que se decreten en 
la Administración Central, Descentralizada y Autónoma.

 A ese efecto, el jerarca de toda Oficina Pública de la Administración que
decrete un sumario deberá comunicar al Registro en un plazo de cuarenta y
ocho (48) horas el nombre del funcionario sumariado, la causal que lo
motiva, la dependencia a que pertenece, las medidas administrativas
adoptadas, el nombre del funcionario designado sumariante y toda otra
referencia de interés que se relacione con la investigación dispuesta.

 Posteriormente tendrá que comunicarse la resolución final que recaiga,
debiendo mantenerse informado mensualmente al Registro del trámite seguido
y del exacto cumplimiento de los términos administrativos vigentes en la
materia.

Artículo 3

   Tratándose de sumarios por enfermedad deberá ponerse en conocimiento 
del Registro el vencimiento de los términos legales que regulan la 
licencia por esa causal, a los efectos de solicitar al término del plazo, 
la venia para su destitución, o el cese si fuera amovible, conforme a lo 
dispuesto en el artículo 25º de la ley 14.416 de 28 de agosto de 1975 y 
demás normas concordantes.

Artículo 4

   El Registro creado llevará un Indice Alfabético y Cronológico que le
permita vigilar el cumplimiento de los plazos legales y reglamentarios 
que rigen la materia, efectuando los debidos contralores, y señalando a 
los jerarcas máximos de cada repartición las omisiones en que incurrieran 
los responsables de las actuaciones sumariales a los efectos que 
correspondan.
 Será considerada falta grave toda omisión en el cumplimiento de las
normas vigentes sobre sumarios administrativos.

Artículo 5

   Para el ingreso a cargo presupuestado, contratación de servicios
personales a cualquier título o redistribución de funcionarios del 
Estado, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, deberá previamente 
recabarse información de antecedentes al Registro General de Sumarios. 
Producida la información, se seguirá por la autoridad competente el 
trámite administrativo que mejor convenga a los intereses del servicio.

Artículo 6

   Facúltase al Ministerio de Justicia a dictar las normas 
reglamentarias, elaborar los manuales, cursar los instructivos, preparar 
los formularios y adoptar demás medidas que estime necesarias o 
convenientes a los efectos de la organización y funcionamiento del 
Registro a su cargo, sometiéndolos en su caso a la aprobación del Poder 
Ejecutivo. 

Artículo 7

   El Poder Ejecutivo, en la instancia presupuestal correspondiente, 
proveerá al Ministerio de Justicia de los recursos financieros y humanos 
necesarios para la eficiente ejecución de los expresados cometidos.

Artículo 8

   Quedan exceptuados de las presentes disposiciones, los Ministerios de
Defensa Nacional y del Interior, debiendo solamente comunicar al Registro
que se crea por el artículo 1º las bajas decretadas de sus integrantes
cuando ellas fueren el resultado de un sumario administrativo o del fallo
de un Tribunal de Honor.

Artículo 9

   Comuníquese, etc.-


MENDEZ. - FERNANDO BAYARDO BENGOA. - General HUGO LINARES BRUM. - ALEJANDRO ROVIRA. - VALENTIN ARISMENDI. - WALTER RAVENNA. - DANIEL 
DARRACQ. - EDUARDO SAMPSON. - LUIS H. MEYER. - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING. - ANTONIO CAÑELLAS. - ESTANISLAO VALDES OTERO.

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