Decreto 150/977
Se crea el Registro General de Sumarios Administrativos, cometiéndose al Ministerio de Justicia su organización y administración.
Ministerio de Justicia.
Ministerio del Interior.
Ministerio de Relaciones Exteriores.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Ministerio de Defensa Nacional.
Ministerio de Educación y Cultura.
Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
Ministerio de Industria y Energía.
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Ministerio de Salud Pública.
Ministerio de Agricultura y Pesca.
Ministerio de Vivienda y Promoción Social.
Montevideo, 15 de marzo de 1977.
Visto: la conveniencia de mantener una información general relativa a las faltas administrativas en que incurran los funcionarios dependientes de la Administración Central, Descentralizada y Autónoma.
Considerando: I) Que para una coherente tarea de Gobierno se requiere que la Administración, a través de sus órganos correspondientes, obtenga una información general respecto a las desviaciones de conducta en que
incurran sus dependientes y que trasciendan de la simple falta
administrativa, en forma tal que resulte eficaz la selección de todo su
personal;
II) Que el instrumento jurídico adecuado para tal información es la
instalación de un Registro General de Sumarios y Faltas Administrativas
que recibirá y asentará todas aquellas faltas administrativas cometidas
por los funcionarios de la Administración factibles de reflejar los
aspectos atinentes a la conducta funcional de sus dependientes;
III) Que es necesario cometer la expresada tarea registral a un organismo que por su naturaleza y atribuciones actuales dentro de la organización estatal resulte hábil para su inmediata puesta en funcionamiento y entronque con los antecedentes de su competencia a fin de armonizarlo dentro del sistema. Se ha considerado que tales funciones deben ejercerse por el Ministerio de Justicia.
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por los artículos 60º y 168º numeral 4º de la Constitución de la República,
El Presidente de la República
DECRETA:
En dicho Registro se inscribirán todos los sumarios que se decreten en
la Administración Central, Descentralizada y Autónoma.
A ese efecto, el jerarca de toda Oficina Pública de la Administración que
decrete un sumario deberá comunicar al Registro en un plazo de cuarenta y
ocho (48) horas el nombre del funcionario sumariado, la causal que lo
motiva, la dependencia a que pertenece, las medidas administrativas
adoptadas, el nombre del funcionario designado sumariante y toda otra
referencia de interés que se relacione con la investigación dispuesta.
Posteriormente tendrá que comunicarse la resolución final que recaiga,
debiendo mantenerse informado mensualmente al Registro del trámite seguido
y del exacto cumplimiento de los términos administrativos vigentes en la
materia.
Tratándose de sumarios por enfermedad deberá ponerse en conocimiento
del Registro el vencimiento de los términos legales que regulan la
licencia por esa causal, a los efectos de solicitar al término del plazo,
la venia para su destitución, o el cese si fuera amovible, conforme a lo
dispuesto en el artículo 25º de la ley 14.416 de 28 de agosto de 1975 y
demás normas concordantes.
El Registro creado llevará un Indice Alfabético y Cronológico que le
permita vigilar el cumplimiento de los plazos legales y reglamentarios
que rigen la materia, efectuando los debidos contralores, y señalando a
los jerarcas máximos de cada repartición las omisiones en que incurrieran
los responsables de las actuaciones sumariales a los efectos que
correspondan.
Será considerada falta grave toda omisión en el cumplimiento de las
normas vigentes sobre sumarios administrativos.
Para el ingreso a cargo presupuestado, contratación de servicios
personales a cualquier título o redistribución de funcionarios del
Estado, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, deberá previamente
recabarse información de antecedentes al Registro General de Sumarios.
Producida la información, se seguirá por la autoridad competente el
trámite administrativo que mejor convenga a los intereses del servicio.
Facúltase al Ministerio de Justicia a dictar las normas
reglamentarias, elaborar los manuales, cursar los instructivos, preparar
los formularios y adoptar demás medidas que estime necesarias o
convenientes a los efectos de la organización y funcionamiento del
Registro a su cargo, sometiéndolos en su caso a la aprobación del Poder
Ejecutivo.
El Poder Ejecutivo, en la instancia presupuestal correspondiente,
proveerá al Ministerio de Justicia de los recursos financieros y humanos
necesarios para la eficiente ejecución de los expresados cometidos.
Quedan exceptuados de las presentes disposiciones, los Ministerios de
Defensa Nacional y del Interior, debiendo solamente comunicar al Registro
que se crea por el artículo 1º las bajas decretadas de sus integrantes
cuando ellas fueren el resultado de un sumario administrativo o del fallo
de un Tribunal de Honor.
MENDEZ. - FERNANDO BAYARDO BENGOA. - General HUGO LINARES BRUM. - ALEJANDRO ROVIRA. - VALENTIN ARISMENDI. - WALTER RAVENNA. - DANIEL
DARRACQ. - EDUARDO SAMPSON. - LUIS H. MEYER. - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING. - ANTONIO CAÑELLAS. - ESTANISLAO VALDES OTERO.