TÍTULO 21 - IMPUESTO MÍNIMO COMPLEMENTARIO DOMÉSTICO
Título agregado por Ley 20.446 de 16/12/2025 artículo 665 CAPÍTULO IV - CÁLCULO DE GANANCIAS Y PÉRDIDAS ADMISIBLES
Artículo 26-T21
Ajustes para determinar las ganancias o pérdidas admisibles.- El resultado neto contable de una entidad constitutiva se ajustará en función de las siguientes partidas para obtener las ganancias o pérdidas admisibles de dicha entidad:
a) Gasto neto por impuestos: comprende el importe neto de los siguientes
impuestos:
i) cualquier impuesto cubierto devengado como gasto y cualquier impuesto
cubierto, corriente o diferido, incluido en el gasto por el impuesto
que grave la renta, incluyendo los impuestos cubiertos sobre la renta
excluidos del cómputo de las ganancias o pérdidas admisibles;
ii) cualquier activo por impuesto diferido atribuible a una pérdida del
ejercicio fiscal;
iii) el impuesto devengado como gasto establecido en el presente Título;
iv) el impuesto devengado como gasto derivado de las Reglas globales anti
erosión de las bases imponibles del Marco Inclusivo; y
v) cualquier impuesto reembolsable de imputación no calificado devengado
como gasto.
b) Dividendos excluidos: se entiende los dividendos u otras
distribuciones recibidas o devengadas en relación con una
participación de propiedad, con excepción de:
i) una participación de cartera de corto plazo y
ii) una participación en una entidad de inversión que esté sujeta a la
opción prevista en virtud del artículo 70°.
A tales efectos se entiende por:
- participación de cartera: las participaciones en una entidad que posee
el grupo multinacional y que dan derecho a menos del 10 % (diez por
ciento) de los beneficios, capital, reservas o derechos de voto de
dicha entidad en la fecha de la distribución o enajenación; y
- participación de cartera a corto plazo: una participación de cartera
que ha sido mantenida económicamente por la entidad constitutiva que
recibe o devenga los dividendos u otras distribuciones durante menos
de un año a la fecha de la distribución.
c) Ganancias o pérdidas de capital excluidas: son las ganancias,
beneficios o pérdidas incluidas en el resultado neto contable de
ganancias o pérdidas de una entidad constitutiva derivadas de:
i) cambios en el valor razonable de una participación de propiedad, salvo
que se trate de una participación de cartera;
ii) una participación de propiedad incluida en el método contable de
participación patrimonial; y
iii) la enajenación de una participación de propiedad, salvo que se trate
de una enajenación de una participación de cartera.
d) Ganancias o pérdidas incluidas por el método de revalorización: son
las ganancias o pérdidas netas, incrementadas o disminuidas por
cualquier impuesto cubierto asociado, para el ejercicio fiscal, con
respecto a la propiedad, planta y equipo, que surjan en virtud de un
método o práctica contable que:
i) ajusta periódicamente el valor contable de dichos bienes a su valor
razonable;
ii) registra los cambios de valor en otros resultados globales; y
iii) no informa posteriormente en el resultado contable de pérdidas y
ganancias las variaciones registradas en otros resultados globales.
e) Ganancias o pérdidas por enajenación de activos y pasivos excluidos en
virtud de los artículos 61° a 64°.
f) Ganancias o pérdidas asimétricas en monedas extranjera: son las
ganancias o pérdidas en moneda extranjera de una entidad cuya moneda
funcional contable y fiscal son diferentes y que:
i) se incluya en cálculo de las ganancias o pérdidas sometidas a
tributación de una entidad constitutiva y sea atribuible a las
fluctuaciones del tipo de cambio entre su moneda funcional contable y
su moneda funcional fiscal;
ii) se incluya en el cálculo del resultado neto contable de ganancias o
pérdidas de una entidad constitutiva y sea atribuible a las
fluctuaciones del tipo de cambio entre su moneda funcional contable y
su moneda funcional fiscal;
iii) se incluya en el cálculo del resultado neto contable de ganancias o
pérdidas de una entidad constitutiva y sea atribuible a las
fluctuaciones del tipo de cambio entre una tercera moneda extranjera y
su moneda funcional contable; y
iv) sea atribuible a las fluctuaciones del tipo de cambio entre una
tercera moneda extranjera y su moneda funcional fiscal, con
independencia de que dichas ganancias o pérdidas en moneda extranjera
se incluyan o no en la renta sometida a tributación.
La moneda funcional fiscal es la utilizada para determinar la ganancia
o pérdida imponible de la entidad constitutiva para un impuesto
cubierto. La moneda funcional contable es la utilizada para determinar
las ganancias o pérdidas netas contables de la entidad constitutiva.
Una tercera moneda extranjera es una que no es la moneda funcional
fiscal ni la moneda funcional contable de la entidad constitutiva.
g) Gastos no permitidos:
i) gastos devengados por la entidad constitutiva por pagos ilegales,
incluidos los sobornos y comisiones; y
ii) gastos devengados por la entidad constitutiva en concepto de multas y
sanciones que sean iguales o superiores a € 50.000 (cincuenta
mil euros) o su equivalente en la moneda funcional en la que se haya
calculado el resultado neto contable de la entidad constitutiva.
h) Errores de ejercicios anteriores y cambios en los principios
contables: son todos los cambios en el patrimonio neto de apertura al
comienzo del ejercicio fiscal de una entidad constitutiva atribuibles
a:
i) una corrección de un error en la determinación del resultado neto
contable en un ejercicio fiscal anterior que afectara a los ingresos o
gastos computables en las ganancias o pérdidas admisibles para dicho
ejercicio fiscal, excepto en la medida en que dicha corrección de
error diera lugar a una disminución material de un pasivo por
impuestos cubiertos sujeto a los artículos 54° a 56°; o bien
ii) un cambio en un principio o política contable que afecte a los
ingresos o gastos incluidos en el cálculo de ganancias o pérdidas
admisibles.
i) Gastos devengados por pensiones: corresponde a la diferencia entre el
importe de gasto en concepto de obligaciones de pensiones incluido en
el resultado neto contable y el importe aportado a un fondo de
pensiones durante el ejercicio. (*)