APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: 16/05/2024
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 21 - IMPUESTO MÍNIMO COMPLEMENTARIO DOMÉSTICO
Título agregado por Ley 20.446 de 16/12/2025 artículo 665
CAPÍTULO IV - CÁLCULO DE GANANCIAS Y PÉRDIDAS ADMISIBLES

Artículo 26-T21

   Ajustes para determinar las ganancias o pérdidas admisibles.- El resultado neto contable de una entidad constitutiva se ajustará en función de las siguientes partidas para obtener las ganancias o pérdidas admisibles de dicha entidad:

a) Gasto neto por impuestos: comprende el importe neto de los siguientes
   impuestos:

i) cualquier impuesto cubierto devengado como gasto y cualquier impuesto
   cubierto, corriente o diferido, incluido en el gasto por el impuesto
   que grave la renta, incluyendo los impuestos cubiertos sobre la renta
   excluidos del cómputo de las ganancias o pérdidas admisibles;

ii)     cualquier activo por impuesto diferido atribuible a una pérdida del
   ejercicio fiscal;

iii)     el impuesto devengado como gasto establecido en el presente Título;

iv)     el impuesto devengado como gasto derivado de las Reglas globales anti
   erosión de las bases imponibles del Marco Inclusivo; y

v) cualquier impuesto reembolsable de imputación no calificado devengado
   como gasto.

b) Dividendos excluidos: se entiende los dividendos u otras
   distribuciones recibidas o devengadas en relación con una
   participación de propiedad, con excepción de:

i) una participación de cartera de corto plazo y

ii)     una participación en una entidad de inversión que esté sujeta a la
   opción prevista en virtud del artículo 70°.

   A tales efectos se entiende por:

-  participación de cartera: las participaciones en una entidad que posee
   el grupo multinacional y que dan derecho a menos del 10 % (diez por
   ciento) de los beneficios, capital, reservas o derechos de voto de
   dicha entidad en la fecha de la distribución o enajenación; y

-  participación de cartera a corto plazo: una participación de cartera
   que ha sido mantenida económicamente por la entidad constitutiva que
   recibe o devenga los dividendos u otras distribuciones durante menos
   de un año a la fecha de la distribución.

c) Ganancias o pérdidas de capital excluidas: son las ganancias,
   beneficios o pérdidas incluidas en el resultado neto contable de
   ganancias o pérdidas de una entidad constitutiva derivadas de:

i) cambios en el valor razonable de una participación de propiedad, salvo
   que se trate de una participación de cartera;

ii)     una participación de propiedad incluida en el método contable de
   participación patrimonial; y

iii)     la enajenación de una participación de propiedad, salvo que se trate
   de una enajenación de una participación de cartera.

d) Ganancias o pérdidas incluidas por el método de revalorización: son
   las ganancias o pérdidas netas, incrementadas o disminuidas por
   cualquier impuesto cubierto asociado, para el ejercicio fiscal, con
   respecto a la propiedad, planta y equipo, que surjan en virtud de un
   método o práctica contable que:

i) ajusta periódicamente el valor contable de dichos bienes a su valor
   razonable;

ii)     registra los cambios de valor en otros resultados globales; y

iii)     no informa posteriormente en el resultado contable de pérdidas y
   ganancias las variaciones registradas en otros resultados globales.

e) Ganancias o pérdidas por enajenación de activos y pasivos excluidos en
   virtud de los artículos 61° a 64°.

f) Ganancias o pérdidas asimétricas en monedas extranjera: son las
   ganancias o pérdidas en moneda extranjera de una entidad cuya moneda
   funcional contable y fiscal son diferentes y que:

i) se incluya en cálculo de las ganancias o pérdidas sometidas a
   tributación de una entidad constitutiva y sea atribuible a las
   fluctuaciones del tipo de cambio entre su moneda funcional contable y
   su moneda funcional fiscal;

ii)     se incluya en el cálculo del resultado neto contable de ganancias o
   pérdidas de una entidad constitutiva y sea atribuible a las
   fluctuaciones del tipo de cambio entre su moneda funcional contable y
   su moneda funcional fiscal;

iii)     se incluya en el cálculo del resultado neto contable de ganancias o
   pérdidas de una entidad constitutiva y sea atribuible a las
   fluctuaciones del tipo de cambio entre una tercera moneda extranjera y
   su moneda funcional contable; y

iv)     sea atribuible a las fluctuaciones del tipo de cambio entre una
   tercera moneda extranjera y su moneda funcional fiscal, con
   independencia de que dichas ganancias o pérdidas en moneda extranjera
   se incluyan o no en la renta sometida a tributación.


   La moneda funcional fiscal es la utilizada para determinar la ganancia
   o pérdida imponible de la entidad constitutiva para un impuesto
   cubierto. La moneda funcional contable es la utilizada para determinar
   las ganancias o pérdidas netas contables de la entidad constitutiva.
   Una tercera moneda extranjera es una que no es la moneda funcional
   fiscal ni la moneda funcional contable de la entidad constitutiva.

g) Gastos no permitidos:

i) gastos devengados por la entidad constitutiva por pagos ilegales,
   incluidos los sobornos y comisiones; y

ii)     gastos devengados por la entidad constitutiva en concepto de multas y
   sanciones que sean iguales o superiores a € 50.000 (cincuenta
   mil euros) o su equivalente en la moneda funcional en la que se haya
   calculado el resultado neto contable de la entidad constitutiva.

h) Errores de ejercicios anteriores y cambios en los principios
   contables: son todos los cambios en el patrimonio neto de apertura al
   comienzo del ejercicio fiscal de una entidad constitutiva atribuibles
   a:

i) una corrección de un error en la determinación del resultado neto
   contable en un ejercicio fiscal anterior que afectara a los ingresos o
   gastos computables en las ganancias o pérdidas admisibles para dicho
   ejercicio fiscal, excepto en la medida en que dicha corrección de
   error diera lugar a una disminución material de un pasivo por
   impuestos cubiertos sujeto a los artículos 54° a 56°; o bien

ii)     un cambio en un principio o política contable que afecte a los
   ingresos o gastos incluidos en el cálculo de ganancias o pérdidas
   admisibles.

i) Gastos devengados por pensiones: corresponde a la diferencia entre el
   importe de gasto en concepto de obligaciones de pensiones incluido en
   el resultado neto contable y el importe aportado a un fondo de
   pensiones durante el ejercicio. (*)

(*)Notas:
Agregado/s por: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 665.
Ver en esta norma, artículos: 44 - T21, 49 - T21, 65 - T21, 69 - T21, 72 - 
T21 y 76 - T21.
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