APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: 16/05/2024
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 21 - IMPUESTO MÍNIMO COMPLEMENTARIO DOMÉSTICO
Título agregado por Ley 20.446 de 16/12/2025 artículo 665
CAPÍTULO V - CÁLCULO DE IMPUESTOS CUBIERTOS AJUSTADOS

Artículo 44-T21

   Reducciones impuestos cubiertos.- Las reducciones a los impuestos cubiertos de una entidad constitutiva para un ejercicio fiscal son las siguientes:

a)  el importe de gasto por impuestos corrientes con respecto a los
   ingresos excluidos del cómputo de las ganancias y pérdidas admisibles
   en virtud del Capítulo IV del presente Título;

b)  cualquier importe de un crédito fiscal reembolsable no calificado que
   no se haya registrado como una reducción del gasto por impuesto
   corriente;

c)  cualquier importe de impuestos cubiertos reembolsados o abonados, con
   excepción de cualquier crédito fiscal reembolsable calificado, a una
   entidad constitutiva que no se haya tratado como un ajuste del gasto
   en el impuesto corriente en los estados contables;

d)  el importe de gasto por impuesto corriente relacionado con una
   posición fiscal incierta; y

e)  cualquier importe de gasto por impuestos corrientes que no se prevea
   pagar en los tres años siguientes al último día del ejercicio fiscal. (*)

(*)Notas:
Agregado/s por: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 665.
Ver en esta norma, artículos: 55 - T21 y 69 - T21.
Referencias al artículo
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