TÍTULO 21 - IMPUESTO MÍNIMO COMPLEMENTARIO DOMÉSTICO
Título agregado por Ley 20.446 de 16/12/2025 artículo 665 CAPÍTULO V - CÁLCULO DE IMPUESTOS CUBIERTOS AJUSTADOS
Artículo 44-T21
Reducciones impuestos cubiertos.- Las reducciones a los impuestos cubiertos de una entidad constitutiva para un ejercicio fiscal son las siguientes:
a) el importe de gasto por impuestos corrientes con respecto a los
ingresos excluidos del cómputo de las ganancias y pérdidas admisibles
en virtud del Capítulo IV del presente Título;
b) cualquier importe de un crédito fiscal reembolsable no calificado que
no se haya registrado como una reducción del gasto por impuesto
corriente;
c) cualquier importe de impuestos cubiertos reembolsados o abonados, con
excepción de cualquier crédito fiscal reembolsable calificado, a una
entidad constitutiva que no se haya tratado como un ajuste del gasto
en el impuesto corriente en los estados contables;
d) el importe de gasto por impuesto corriente relacionado con una
posición fiscal incierta; y
e) cualquier importe de gasto por impuestos corrientes que no se prevea
pagar en los tres años siguientes al último día del ejercicio fiscal. (*)
(*)Notas:
Agregado/s por: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 665.
Ver en esta norma, artículos:55 - T21 y 69 - T21.