Declárase ley de la República el proyecto de Código Penal redactado por el doctor José Irureta Goyena y remitido por el ex Consejo Nacional de Administración a la Asamblea General, con mensaje de fecha 9 de Febrero de 1933, agradeciéndose al autor el importante servicio prestado al país con la redacción del referido proyecto.
El nuevo Código Penal entrará a regir el 1° de Julio de 1934.
El Poder Ejecutivo encomendará, preferentemente, a un jurista de notoria versación, por cada uno de los Códigos que se expresarán: la redacción de un proyecto de Código de lo Contencioso Administrativo y su procedimiento; la revisión del Código de Procedimiento Civil en la parte no comprendida en las materias del proyecto de Código de Organización de los Tribunales sometido a consideración de la Asamblea General por mensaje de 23 de Febrero de 1915, y la redacción de un proyecto sustitutivo; la revisión del Código de Instrucción Criminal y la redacción de un proyecto de Código de Procedimiento Penal; la revisión del Código de Comercio y la redacción de un proyecto sustitutivo; la revisión del Código Militar y la redacción de un proyecto de Código del Ejército y la Armada; la redacción de un proyecto de Código del Trabajo, y la de un proyecto de Código Notarial.
En los casos en que la redacción del proyecto haya sido encomendada a una Comisión, ésta actuará con el número de miembros que manifestaren su aceptación, cualquiera que él sea; y si ninguno aceptare, o si quedare totalmente desintegrada, el Poder Ejecutivo designará para llenar sus funciones a un letrado de notoria versación en la materia de que se trate.
Y en los casos en que dicha redacción esté encomendada a una sola persona, si esta no aceptare o si después de aceptar no pudiere continuar con el
desempeño de su cometido, el Poder Ejecutivo le designará sustituto en la misma forma y condiciones que antes se establecen. (*)
Los proyectos a que se refiere el artículo anterior acompañados de las respectivas exposiciones de motivos, deberán ser presentados al Ministerio de Instrucción Pública dentro del año de la fecha en que, comunicada por éste a los nombrados, su designación, ellos manifiesten su aceptación.
Si dentro del término señalado el redactor o redactores designados no dieren cumplimiento a lo dispuesto, el Poder Ejecutivo declarará caducada la desgnación respectiva y procederá como se establece en el segundo apartado del artículo 2°. (*)
Cada una de las Comisiones Revisoras a que se refiere el artículo anterior estarán así formadas:
A) Los proyectos de Código de Procedimiento Civil, Código de Procedimiento
Penal y Código de Comercio, por el autor o autores y ocho letrados más, a
saber: tres Magistrados Judiciales que designará la Alta Corte de
Justicia, dos Catedráticos titulares o ex Catedráticos titulares de la
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, que designará su Consejo
Directivo, dos delegados del Colegio de Abogados, que nombrará el
Directorio de éste y un escribano de la Asociación de Escribanos, que
designará la Directiva de ésta.
B) La del proyecto de Código de lo Contencioso-Administrativo y su
procedimiento, por el autor y ocho letrados más, dos Magistrados
Judiciales que determinará la Alta Corte de Justicia, dos delegados del
Poder Ejecutivo que nombrará éste, dos delegados de la Facultad de
Derecho y Ciencias Sociales, Catedráticos titulares o ex Catedráticos
titulares de la misma que designará su Consejo Directivo y dos delegados
del Colegio de Abogados que nombrará su Directorio.
C) La del proyecto de Código del Ejército y la Armada por el autor, cinco
letrados y cinco Oficiales Superiores del Ejército y la Armada. Los cinco
letrados serán: un Magistrado Judicial que nombrará la Alta Corte de
Justicia, un Catedrático titular o ex Catedrático titular de la Facultad
de Derecho y Ciencias Sociales que designará su Conesejo Directivo, un
delegado del Colegio de Abogados del Uruguay que nombrará su Directorio y
uno de los Fiscales del Estado que determinará el Poder Ejecutivo. Los
cinco Oficiales Superiores del Ejército y la Armada serán los que designe
el Poder Ejecutivo.
D) La del proyecto de Código de Trabajo por el autor y diez delegados más:
seis letrados y cuatro que podrán no serlo y que nombrará el Poder
Ejecutivo. Los seis delegados letrados serán: tres Magistrados Judiciales
que nombrará la Alta Corte de Justicia, dos Catedráticos titulares o ex
Catedráticos titulares de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales que
designará su Consejo Directivo, y un delegado del Colegio de Abogados del
Uruguay que nombrará su Directorio.
E) La del proyecto de Código Notarial por el autor y diez miembros más: tres
letrados y siete escribanos. Los letrados serán dos Magistrados
Judiciales que nombrará la Alta Corte de Justicia y un Catedrático
titular o ex Catedrático titular de la Facultad de Derecho y Ciencias
Sociales que nombrará su Consejo Directivo y los escribanos, dos que
nombrará el Poder Ejecutivo, dos que nombrará la Alta Corte de Justicia y
tres delegados de la Asociación de Escribanos del Uruguay que serán
nombrados por su Comisión Directiva.
Las designaciones que se hacen por la presente ley y las que en su mérito se hagan, son honorarias.
Cada una de las Comisiones Revisoras elegirá su Presidente y actuará con un Secretario letrado que designará ella misma, y con taquígrafos, pudiendo sesionar y adoptar resolución con la asistencia de cinco de sus miembros. De lo actuado en cada sesión se labrará acta en forma, que suscribirán los asistentes y los originales de dichas actas serán oportunamente agregados al proyecto respectivo.
Cada Comisión deberá terminar sus tareas dentro de los dos años de la fecha de su instalación presentando el proyecto definitivo con su exposición de motivos y los originales de las actas al Ministerio de Instrucción Pública, para que el Poder Ejecutivo lo remita al Cuerpo Legislativo para su sanción, con todos los antecedentes y las observaciones que cada caso le mereciere.
Si vencido dicho término no se hubiese hecho dicha presentación del proyecto definitivo, el Poder Ejecutivo recabará todos los antecedentes de la respectiva gestión en el estado en que se hallaren y los remitirá al Parlamento, dando cuenta, y formulando las observaciones que juzgare oportuno.
El Ministerio de Instrucción Pública facilitará a las Comisiones el personal y demás elementos de trabajo que su regular funcionamiento reclame imputando los gastos que con tal motivo se originen a su rubro de eventuales.
Periódicamente, y siempre que a su juicio el estado de la legislación así lo requiera, el Poder Ejecutivo promoverá la revisión de los distintos Códigos enumerados en el artículo 2°, designando al efecto a un jurisconsulto de notoria versación en la materia respectiva, quien deberá proceder como se dispone en el artículo 3°, rigiendo para cada una de esas revisiones las disposiciones pertinentes de los artículos 4° y siguientes de esta ley.
El Poder Ejecutivo dispondrá la impresión de una edición económica de un mínimun de dos mil ejemplares del Código Penal que por esta ley se crea.
Dicha edición se contendrá, además del texto legal, las exposiciones de motivos de su autor y demás antecedentes que se consideren indispensables
para la mejor inteligencia del texto legal.