CODIGO PENAL. APROBACION




Promulgación: 04/12/1933
Publicación: 13/12/1933
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1933
  •    Página: 1167
Ver: Texto del Código (Código Penal).
Referencias a toda la norma

Artículo 9

   Periódicamente, y siempre que a su juicio el estado de la legislación así lo requiera, el Poder Ejecutivo promoverá la revisión de los distintos Códigos enumerados en el artículo 2°, designando al efecto a un jurisconsulto de notoria versación en la materia respectiva, quien deberá proceder como se dispone en el artículo 3°, rigiendo para cada una de esas revisiones las disposiciones pertinentes de los artículos 4° y siguientes de esta ley.
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