Cada una de las Comisiones Revisoras a que se refiere el artículo anterior estarán así formadas:
A) Los proyectos de Código de Procedimiento Civil, Código de Procedimiento
Penal y Código de Comercio, por el autor o autores y ocho letrados más, a
saber: tres Magistrados Judiciales que designará la Alta Corte de
Justicia, dos Catedráticos titulares o ex Catedráticos titulares de la
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, que designará su Consejo
Directivo, dos delegados del Colegio de Abogados, que nombrará el
Directorio de éste y un escribano de la Asociación de Escribanos, que
designará la Directiva de ésta.
B) La del proyecto de Código de lo Contencioso-Administrativo y su
procedimiento, por el autor y ocho letrados más, dos Magistrados
Judiciales que determinará la Alta Corte de Justicia, dos delegados del
Poder Ejecutivo que nombrará éste, dos delegados de la Facultad de
Derecho y Ciencias Sociales, Catedráticos titulares o ex Catedráticos
titulares de la misma que designará su Consejo Directivo y dos delegados
del Colegio de Abogados que nombrará su Directorio.
C) La del proyecto de Código del Ejército y la Armada por el autor, cinco
letrados y cinco Oficiales Superiores del Ejército y la Armada. Los cinco
letrados serán: un Magistrado Judicial que nombrará la Alta Corte de
Justicia, un Catedrático titular o ex Catedrático titular de la Facultad
de Derecho y Ciencias Sociales que designará su Conesejo Directivo, un
delegado del Colegio de Abogados del Uruguay que nombrará su Directorio y
uno de los Fiscales del Estado que determinará el Poder Ejecutivo. Los
cinco Oficiales Superiores del Ejército y la Armada serán los que designe
el Poder Ejecutivo.
D) La del proyecto de Código de Trabajo por el autor y diez delegados más:
seis letrados y cuatro que podrán no serlo y que nombrará el Poder
Ejecutivo. Los seis delegados letrados serán: tres Magistrados Judiciales
que nombrará la Alta Corte de Justicia, dos Catedráticos titulares o ex
Catedráticos titulares de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales que
designará su Consejo Directivo, y un delegado del Colegio de Abogados del
Uruguay que nombrará su Directorio.
E) La del proyecto de Código Notarial por el autor y diez miembros más: tres
letrados y siete escribanos. Los letrados serán dos Magistrados
Judiciales que nombrará la Alta Corte de Justicia y un Catedrático
titular o ex Catedrático titular de la Facultad de Derecho y Ciencias
Sociales que nombrará su Consejo Directivo y los escribanos, dos que
nombrará el Poder Ejecutivo, dos que nombrará la Alta Corte de Justicia y
tres delegados de la Asociación de Escribanos del Uruguay que serán
nombrados por su Comisión Directiva.