CODIGO PENAL. APROBACION




Promulgación: 04/12/1933
Publicación: 13/12/1933
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1933
  •    Página: 1167
Ver: Texto del Código (Código Penal).
Referencias a toda la norma

Artículo 5

   Cada una de las Comisiones Revisoras a que se refiere el artículo anterior estarán así formadas:

A) Los proyectos de Código de Procedimiento Civil, Código de Procedimiento 
   Penal y Código de Comercio, por el autor o autores y ocho letrados más, a  
   saber: tres Magistrados Judiciales que designará la Alta Corte de 
   Justicia, dos Catedráticos titulares o ex Catedráticos titulares de la 
   Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, que designará su Consejo 
   Directivo, dos delegados del Colegio de Abogados, que nombrará el 
   Directorio de éste y un escribano de la Asociación de Escribanos, que  
   designará la Directiva de ésta.
B) La del proyecto de Código de lo Contencioso-Administrativo y su 
   procedimiento, por el autor y ocho letrados más, dos Magistrados  
   Judiciales que determinará la Alta Corte de Justicia, dos delegados del  
   Poder Ejecutivo que nombrará éste, dos delegados de la Facultad de 
   Derecho y Ciencias Sociales, Catedráticos titulares o ex Catedráticos 
   titulares de la misma que designará su Consejo Directivo y dos delegados 
   del Colegio de Abogados que nombrará su Directorio.
C) La del proyecto de Código del Ejército y la Armada por el autor, cinco  
   letrados y cinco Oficiales Superiores del Ejército y la Armada. Los cinco  
   letrados serán: un Magistrado Judicial que nombrará la Alta Corte de 
   Justicia, un Catedrático titular o ex Catedrático titular de la Facultad 
   de Derecho y Ciencias Sociales que designará su Conesejo Directivo, un 
   delegado del Colegio de Abogados del Uruguay que nombrará su Directorio y 
   uno de los Fiscales del Estado que determinará el Poder Ejecutivo. Los 
   cinco Oficiales Superiores del Ejército y la Armada serán los que designe 
   el Poder Ejecutivo.
D) La del proyecto de Código de Trabajo por el autor y diez delegados más: 
   seis letrados y cuatro que podrán no serlo y que nombrará el Poder  
   Ejecutivo. Los seis delegados letrados serán: tres Magistrados Judiciales 
   que nombrará la Alta Corte de Justicia, dos Catedráticos titulares o ex  
   Catedráticos titulares de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales que  
   designará su Consejo Directivo, y un delegado del Colegio de Abogados del  
   Uruguay que nombrará su Directorio.
E) La del proyecto de Código Notarial por el autor y diez miembros más: tres  
   letrados y siete escribanos. Los letrados serán dos Magistrados 
   Judiciales que nombrará la Alta Corte de Justicia y un Catedrático 
   titular o ex Catedrático titular de la Facultad de Derecho y Ciencias 
   Sociales que nombrará su Consejo Directivo y los escribanos, dos que 
   nombrará el Poder Ejecutivo, dos que nombrará la Alta Corte de Justicia y 
   tres delegados de la Asociación de Escribanos del Uruguay que serán 
   nombrados por su Comisión Directiva.
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