Los proyectos a que se refiere el artículo anterior acompañados de las respectivas exposiciones de motivos, deberán ser presentados al Ministerio de Instrucción Pública dentro del año de la fecha en que, comunicada por éste a los nombrados, su designación, ellos manifiesten su aceptación.
Si dentro del término señalado el redactor o redactores designados no dieren cumplimiento a lo dispuesto, el Poder Ejecutivo declarará caducada la desgnación respectiva y procederá como se establece en el segundo apartado del artículo 2°. (*)