El Poder Ejecutivo encomendará, preferentemente, a un jurista de notoria versación, por cada uno de los Códigos que se expresarán: la redacción de un proyecto de Código de lo Contencioso Administrativo y su procedimiento; la revisión del Código de Procedimiento Civil en la parte no comprendida en las materias del proyecto de Código de Organización de los Tribunales sometido a consideración de la Asamblea General por mensaje de 23 de Febrero de 1915, y la redacción de un proyecto sustitutivo; la revisión del Código de Instrucción Criminal y la redacción de un proyecto de Código de Procedimiento Penal; la revisión del Código de Comercio y la redacción de un proyecto sustitutivo; la revisión del Código Militar y la redacción de un proyecto de Código del Ejército y la Armada; la redacción de un proyecto de Código del Trabajo, y la de un proyecto de Código Notarial.
En los casos en que la redacción del proyecto haya sido encomendada a una Comisión, ésta actuará con el número de miembros que manifestaren su aceptación, cualquiera que él sea; y si ninguno aceptare, o si quedare totalmente desintegrada, el Poder Ejecutivo designará para llenar sus funciones a un letrado de notoria versación en la materia de que se trate.
Y en los casos en que dicha redacción esté encomendada a una sola persona, si esta no aceptare o si después de aceptar no pudiere continuar con el
desempeño de su cometido, el Poder Ejecutivo le designará sustituto en la misma forma y condiciones que antes se establecen. (*)