CODIGO PENAL. APROBACION




Promulgación: 04/12/1933
Publicación: 13/12/1933
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1933
  •    Página: 1167
Ver: Texto del Código (Código Penal).
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   El Poder Ejecutivo encomendará, preferentemente, a un jurista de notoria versación, por cada uno de los Códigos que se expresarán: la redacción de un proyecto de Código de lo Contencioso Administrativo y su procedimiento; la revisión del Código de Procedimiento Civil en la parte no comprendida en las materias del proyecto de Código de Organización de los Tribunales sometido a consideración de la Asamblea General por mensaje de 23 de Febrero de 1915, y la redacción de un proyecto sustitutivo; la revisión del Código de Instrucción  Criminal y la redacción de un proyecto de Código de Procedimiento Penal; la revisión del Código de Comercio y la redacción de un proyecto sustitutivo; la revisión del Código Militar y la redacción de un proyecto de Código del Ejército y la Armada; la redacción de un proyecto de Código del Trabajo, y la de un proyecto de Código Notarial.
   En los casos en que la redacción del proyecto haya sido encomendada a una Comisión, ésta actuará con el número de miembros que manifestaren su aceptación, cualquiera que él sea; y si ninguno aceptare, o si quedare totalmente desintegrada, el Poder Ejecutivo designará para llenar sus funciones a un letrado de notoria versación en la materia de que se trate.
   Y en los casos en que dicha redacción esté encomendada a una sola persona, si esta no aceptare o si después de aceptar no pudiere continuar con el
desempeño de su cometido, el Poder Ejecutivo le designará sustituto en la misma forma y condiciones que antes se establecen. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 3 y 9.
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