Las designaciones que se hacen por la presente ley y las que en su mérito se hagan, son honorarias.
Cada una de las Comisiones Revisoras elegirá su Presidente y actuará con un Secretario letrado que designará ella misma, y con taquígrafos, pudiendo sesionar y adoptar resolución con la asistencia de cinco de sus miembros. De lo actuado en cada sesión se labrará acta en forma, que suscribirán los asistentes y los originales de dichas actas serán oportunamente agregados al proyecto respectivo.