CODIGO PENAL. APROBACION




Promulgación: 04/12/1933
Publicación: 13/12/1933
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1933
  •    Página: 1167
Ver: Texto del Código (Código Penal).
Referencias a toda la norma

Artículo 6

   Las designaciones que se hacen por la presente ley y las que en su mérito se hagan, son honorarias.
   Cada una de las Comisiones Revisoras elegirá su Presidente y actuará con un Secretario letrado que designará ella misma, y con taquígrafos, pudiendo sesionar y adoptar resolución con la asistencia de cinco de sus miembros. De lo actuado en cada sesión se labrará acta en forma, que suscribirán los asistentes y los originales de dichas actas serán oportunamente agregados al proyecto respectivo.
Ayuda