LEY INTEGRAL CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS. ACTUALIZACION DE LA NORMATIVA VIGENTE.DEROGACION DE ARTICULOS DEL DECRETO LEY 14.294 Y LEYES 17.835, 18.494, 18.914 Y 19.149
(Posesión y tenencia).- El que adquiera, posea, utilice, tenga en su poder o realice cualquier tipo de transacción sobre bienes, productos o instrumentos que procedan de cualquiera de las actividades delictivas establecidas en el artículo 34 de la presente ley, o que sean el producto de tales actividades, será castigado con una pena de dos a quince años de penitenciaría. (*)