SECCIÓN III - ORDENAMIENTO FINANCIERO CAPITULO I
COMPRAS ESTATALES
Artículo 31
Es obligatoria la publicación en el sitio web de
compras y contrataciones estatales, por parte de las administraciones
públicas estatales, la convocatoria a todos los procedimientos
competitivos correspondientes a contrataciones de obras, bienes y
servicios, incluyendo la publicación del pliego de condiciones
particulares, así como sus posteriores modificaciones o aclaraciones;
esta obligación tendrá el alcance establecido en el artículo 4° de la
Ley N° 15.869, de 22 de junio de 1987.
Todas las administraciones públicas estatales deberán dar publicidad
en el sitio web de compras y contrataciones estatales, al acto de
adjudicación, declaración de desierta o de rechazo de ofertas, a todos
sus procedimientos de contratación de monto superior al 20% (veinte
por ciento) del límite de su procedimiento de compra directa,
incluidos los realizados por mecanismos de excepción, así como las
ampliaciones y los actos de reiteración de gastos observados por el
Tribunal de Cuentas, en la forma que disponga la reglamentación. Estos
organismos contarán para ello con un plazo de diez días luego de
producido el acto que se informa.
La Agencia Reguladora de Compras Estatales facilitará a las empresas
interesadas la información de las convocatorias en forma electrónica y
en tiempo real .(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 58.
Ver vigencia: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 2.
Inciso 1º) ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 3.
Incisos 2º), 3º), 4º), 5º), 6º) y 7º) ver vigencia: Ley Nº 19.535 de
25/09/2017 artículo 2.
Inciso 1º) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015
artículo 29.
Incisos 2º), 3º), 4º), 5º), 6º) y 7º) redacción dada anteriormente por:
Ley Nº 19.535 de 25/09/2017 artículo 14.
Ver en esta norma, artículos:2 (vigencia) y 57.
TEXTO ORIGINAL:
Ley Nº 19.535 de 25/09/2017 artículo 14,
Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 29,
Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo 31.