Sustitúyese el inciso primero del artículo 31 de la Ley N° 18.834, de 4 de noviembre de 2011 (artículo 50 del TOCAF), por el siguiente:
"ARTÍCULO 31.- Es obligatoria la publicación en el sitio web de
Compras y Contrataciones Estatales, por parte de las
administraciones públicas estatales de la convocatoria a
procedimientos competitivos correspondientes a contrataciones de
obras, bienes y servicios, incluyendo la publicación del pliego
de condiciones particulares, así como sus posteriores
modificaciones o aclaraciones; y tendrá el alcance establecido en
el artículo 4° de la Ley N° 15.869, de 22 de junio de 1987".