Fecha de Publicación: 17/11/2011
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 31

 Es obligatoria la publicación por parte de los organismos estatales en el
sitio web de Compras y Contrataciones Estatales la información
correspondiente a contrataciones de obras, bienes y servicios de todas las
licitaciones y convocatorias a procedimientos competitivos que se
realicen. La publicación de la convocatoria tendrá el alcance establecido
en el artículo 4° de la Ley N° 15.869, de 22 de junio de 1987.
Todas las administraciones públicas estatales deberán dar publicidad, en
el mismo sitio del acto de adjudicación, declaración de desierta o de
rechazo de ofertas, de todos sus procedimientos de contratación de monto
superior al 50 % (cincuenta por ciento) del límite de su procedimiento de
compra directa, incluidas las realizadas por mecanismos de excepción, así
como a las ampliaciones y los actos de reiteración de gastos observados
por el Tribunal de Cuentas, en la forma que disponga la reglamentación.
Estos organismos contarán para ello con un plazo de diez días luego de
producido el acto que se informa.
La Agencia de Compras y Contrataciones del Estado podrá facilitar a las
empresas interesadas la información de la convocatoria a licitaciones en
forma electrónica y en tiempo real.
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