Sustitúyese el inciso segundo del articulo 31 de la Ley N° 18.834, de 4 de noviembre de 2011, por los siguientes:
"Es obligatoria la publicación en el sitio web de Compras y
Contrataciones Estatales, por parte de las administraciones
públicas estatales, la convocatoria a todos los procedimientos
competitivos correspondientes a contrataciones de obras, bienes y
servicios, incluyendo la publicación del pliego de condiciones
particulares, así como sus posteriores modificaciones o
aclaraciones; esta obligación tendrá el alcance establecido en el
artículo 4° de la Ley N° 15.869, de 22 de junio de 1987.
Todas las administraciones públicas estatales deberán dar
publicidad en el sitio web de Compras y Contrataciones Estatales,
al acto de adjudicación, declaración de desierta o de rechazo de
ofertas, a todos sus procedimientos de contratación de monto
superior al 20% (veinte por ciento) del límite de su
procedimiento de compra directa, incluidos los realizados por
mecanismos de excepción, así como las ampliaciones y los actos de
reiteración de gastos observados por el Tribunal de Cuentas, en
la forma que disponga la reglamentación.
Estos organismos contarán para ello con un plazo de diez días
luego de producido el acto que se informa.
La Agencia de Compras y Contrataciones del Estado podrá facilitar
a las empresas interesadas la información de la convocatoria a
licitaciones en forma electrónica y en tiempo real.
Asimismo las administraciones públicas estatales deberán publicar
en el sitio web de Compras y Contrataciones Estatales la
convocatoria a los procedimientos de contratación directa,
excluidas las realizadas por casos de excepción, cuyo monto sea
superior al 20% (veinte por ciento) del límite de su
procedimiento de compra directa, y a los solos efectos de dar
debida publicidad al acto.
Lo previsto en el inciso precedente no implicará la aplicación de
lo previsto en el artículo 15 de la Ley N° 19.438, de 14 de
octubre de 2016 y en el artículo 39 de la Ley N° 18.834, de 4 de
noviembre de 2011. La publicación deberá realizarse conforme lo
previsto en el artículo 493 de la Ley N° 15.903, de 10 de
noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 34 de la
Ley N° 18.834, de 4 de noviembre de 2011, en un plazo no inferior
a cuarenta y ocho horas hábiles previas a la fecha límite de
presentación de las ofertas".