Fecha de Publicación: 03/10/2017
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 14

   Sustitúyese el inciso segundo del articulo 31 de la Ley N° 18.834, de 4 de noviembre de 2011, por los siguientes:

        "Es obligatoria la publicación en el sitio web de Compras y
        Contrataciones Estatales, por parte de las administraciones
        públicas estatales, la convocatoria a todos los procedimientos
        competitivos correspondientes a contrataciones de obras, bienes y
        servicios, incluyendo la publicación del pliego de condiciones
        particulares, así como sus posteriores modificaciones o
        aclaraciones; esta obligación tendrá el alcance establecido en el
        artículo 4° de la Ley N° 15.869, de 22 de junio de 1987.

        Todas las administraciones públicas estatales deberán dar
        publicidad en el sitio web de Compras y Contrataciones Estatales,
        al acto de adjudicación, declaración de desierta o de rechazo de
        ofertas, a todos sus procedimientos de contratación de monto
        superior al 20% (veinte por ciento) del límite de su
        procedimiento de compra directa, incluidos los realizados por
        mecanismos de excepción, así como las ampliaciones y los actos de
        reiteración de gastos observados por el Tribunal de Cuentas, en
        la forma que disponga la reglamentación.

        Estos organismos contarán para ello con un plazo de diez días
        luego de producido el acto que se informa.

        La Agencia de Compras y Contrataciones del Estado podrá facilitar
        a las empresas interesadas la información de la convocatoria a
        licitaciones en forma electrónica y en tiempo real.

        Asimismo las administraciones públicas estatales deberán publicar
        en el sitio web de Compras y Contrataciones Estatales la
        convocatoria a los procedimientos de contratación directa,
        excluidas las realizadas por casos de excepción, cuyo monto sea
        superior al 20% (veinte por ciento) del límite de su
        procedimiento de compra directa, y a los solos efectos de dar
        debida publicidad al acto.

        Lo previsto en el inciso precedente no implicará la aplicación de
        lo previsto en el artículo 15 de la Ley N° 19.438, de 14 de
        octubre de 2016 y en el artículo 39 de la Ley N° 18.834, de 4 de
        noviembre de 2011. La publicación deberá realizarse conforme lo
        previsto en el artículo 493 de la Ley N° 15.903, de 10 de
        noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 34 de la
        Ley N° 18.834, de 4 de noviembre de 2011, en un plazo no inferior
        a cuarenta y ocho horas hábiles previas a la fecha límite de
        presentación de las ofertas".
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