SECCIÓN III - ORDENAMIENTO FINANCIERO CAPITULO I
COMPRAS ESTATALES
Artículo 57
Las normas referidas a la Ley de Contabilidad y Administración Financiera
del Estado incluidas en este Capítulo entrarán en vigencia el primer día
del mes siguiente al de la publicación en el Diario Oficial del Texto
Ordenado, excepto las normas referidas al Registro Único de Proveedores
del Estado, que entrarán en vigencia a partir de la puesta en marcha del
mismo, fecha que será dispuesta en su reglamentación. (*)