CREACION DEL FONDO DE FINANCIAMIENTO Y RECOMPOSICION DE LA ACTIVIDAD ARROCERA




Promulgación: 11/07/2003
Publicación: 16/07/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 134
Reglamentada por:
      Decreto Nº 366/016 de 21/11/2016,
      Decreto Nº 423/013 de 19/12/2013,
      Decreto Nº 64/006 de 03/03/2006,
      Decreto Nº 392/003 de 26/09/2003.
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   Créase el Fondo de Financiamiento y Recomposición de la Actividad Arrocera (FFRAA) con destino a:

   a)   Cancelar deudas de productores originadas exclusivamente en la
        actividad productiva arrocera con el Banco de la República
        Oriental del Uruguay (BROU) y con otras instituciones de
        intermediación financiera que determine la reglamentación y con
        las empresas industrializadoras y exportadoras;

   b)   Financiar la actividad arrocera;

   c)   Cancelar deudas que fueran contraídas por el Fondo para atender
        los objetivos anteriores.

        Este Fondo no podrá exceder los US$ 80.000.000 (ochenta millones
        de dólares de los Estados Unidos de América), suma que no
        comprende el costo financiero que generará la obtención de los
        recursos necesarios para su constitución. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.438 de 14/10/2016 artículo 65.
Inciso 2º) ver vigencia: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 2.
Inciso 2º) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 
artículo 166.
Ver en esta norma, artículos: 2, 4, 5 y 6.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 166, Ley Nº 17.663 de 11/07/2003 artículo 1.
Referencias al artículo

BATLLE - MARTIN AGUIRREZABALA - ALEJANDRO ATCHUGARRY


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