CREACION DEL FONDO DE FINANCIAMIENTO Y RECOMPOSICION DE LA ACTIVIDAD ARROCERA




Promulgación: 11/07/2003
Publicación: 16/07/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 134
Reglamentada por:
      Decreto Nº 366/016 de 21/11/2016,
      Decreto Nº 423/013 de 19/12/2013,
      Decreto Nº 64/006 de 03/03/2006,
      Decreto Nº 392/003 de 26/09/2003.
Referencias a toda la norma

Artículo 6

   Si los activos del Fondo de Financiamiento y Recomposición de la Actividad Arrocera fueran cedidos o securitizados, se implementará un sistema de adelantos, destinado a cumplir con los objetivos establecidos en la presente ley.

   Los adelantos se aplicarán a cancelar deudas con las instituciones mencionadas en el literal a) del artículo 1° de la presente ley. El Poder Ejecutivo podrá establecer hasta un 20% (veinte por ciento) de libre disponibilidad. (*)


(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.438 de 14/10/2016 artículo 66.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.663 de 11/07/2003 artículo 6.
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