CREACION DEL FONDO DE FINANCIAMIENTO Y RECOMPOSICION DE LA ACTIVIDAD ARROCERA




Promulgación: 11/07/2003
Publicación: 16/07/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 134
Reglamentada por:
      Decreto Nº 366/016 de 21/11/2016,
      Decreto Nº 423/013 de 19/12/2013,
      Decreto Nº 64/006 de 03/03/2006,
      Decreto Nº 392/003 de 26/09/2003.
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   Serán beneficiarios del Fondo creado por el artículo 1º de la presente 
ley, los productores de arroz en actividad cuya producción sea exportada 
total o parcialmente, en forma directa o a través de otras firmas.   

La reglamentación establecerá la participación de cada beneficiario en 
los beneficios del Fondo, en forma proporcional a su participación en la 
actividad. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 5 y 6.
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